GIPE Newsletter (Nº24.192) 24 de noviembre 2025
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:
SE HA APROBADO UNA DERRAMA
Como norma general, una vez que la derrama queda aprobada por la junta, todos los propietarios deben abonarla, incluidos aquellos que votaron en contra. Importante: hay excepciones cuando la derrama se destina a mejoras que no son necesarias para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del edificio y, además, el importe supera el equivalente a tres cuotas mensuales ordinarias de gastos comunes.
- Caso 1
Sin convocatoria. Si el propietario no asistió a la junta, es habitual que alegue que nunca recibió la convocatoria y que, por ese motivo, no pudo conocer los detalles del gasto, la necesidad de la derrama ni su importe. Ojo: la ausencia de convocatoria formal puede ser motivo para impugnar el acuerdo, pero el propietario deberá demostrar que realmente no se le notificó, o que, si se le envió, fue fuera del plazo correspondiente.
Plazo de convocatoria. Para las juntas ordinarias, la ley exige que medien al menos seis días entre la convocatoria y la reunión. En el caso de juntas extraordinarias, no se fija un plazo concreto, pero sí la obligación de que sea suficiente para garantizar que llega a todos los interesados.
- Caso 2
Asistió, pero su voto no fue contabilizado. También puede ocurrir que la derrama se haya aprobado sin tener en cuenta el voto en contra de un propietario. Nota: este vecino solo podrá impugnar si su voto habría cambiado el resultado final. Si su voto no era decisivo (es decir, la derrama se aprobaría igualmente), solo podrá oponerse al acuerdo si:
- El acuerdo vulnera la ley o los estatutos de la comunidad. Por ejemplo, si se aprueba algo que no figuraba previamente en el orden del día.
- El acuerdo perjudica gravemente los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios; por ejemplo, permitir que un vecino utilice zonas comunes para almacenar objetos.
- El acuerdo causa un perjuicio importante a un propietario que no está obligado legalmente a soportarlo, o se ha adoptado con abuso de derecho. Como ejemplo: impedir a un local abrir una salida de emergencia necesaria para su licencia cuando dicha apertura no ocasiona molestias a la comunidad.
- Caso 3
Privación del derecho a voto. El propietario también podría impugnar si se le negó injustamente el derecho a votar. Atención: un propietario no puede votar en una junta si, en el momento de celebrarla, no está al día en el pago de sus cuotas comunitarias, salvo que haya impugnado la deuda o la haya consignado judicialmente. Nota: si está al corriente de pago, su derecho a votar es pleno.
Impugnación
Plazos. Si el vecino decide finalmente impugnar el acuerdo, la ley establece los siguientes plazos:
- Tres meses para los acuerdos que no contradicen la ley ni los estatutos.
- Un año para aquellos que sí lo hacen.
En general, y salvo algunas excepciones relacionadas con obras de mejora, el abono de la derrama extraordinaria es obligatorio para todos los propietarios, incluso para quienes no la apoyaron.
GIPE: Unidos seremos más fuertes


