GIPE Newsletter (Nº 24.189) 18 noviembre 2025
INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA:
¡EL COMPRADOR LO CONSEGUÍ YO!
Un agente inmobiliario reclamó el cobro de sus honorarios tras la venta de una propiedad, alegando que el comprador final era uno que él mismo había presentado en su momento. ¡Ojo! En esta ocasión, la reclamación fue desestimada [AP Córdoba 05-05-2025]:
El profesional solo tiene derecho a percibir sus honorarios cuando la operación de compraventa llega a buen término gracias a su intervención directa. Esto fue precisamente lo que él sostuvo: había presentado una propuesta de compra —que fue rechazada— de la misma empresa que, tiempo después, adquirió la finca a través de otra agencia.
Sin embargo, se determinó que su actuación inicial no fue decisiva para el cierre de la operación. Entre su gestión y la compraventa transcurrieron dos años, y además, la operación final se realizó en condiciones totalmente distintas: la primera oferta consistía en una permuta por viviendas a construir, mientras que la venta definitiva fue una transmisión ordinaria.
En resumen: el agente puede perder su derecho a comisión si la operación termina siendo gestionada por otro intermediario, en un momento distinto y con condiciones diferentes.
Recomendación: dejar siempre firmado un acuerdo expreso de colaboración antes de presentar a un comprador o vendedor.
COMPRAVENTA:
INCLUYA LA LICENCIA
Acuerdo previo. Si compra únicamente el local sin pactar expresamente nada sobre la licencia de actividad, podría encontrarse con trabas administrativas una vez sea propietario y quiera comenzar su negocio:
La licencia seguirá figurando a nombre del vendedor, por lo que deberá ponerse en contacto con él para que firme los documentos necesarios para el cambio de titularidad.
Aunque la licencia de actividad está vinculada al local y no a la persona que lo explota, el vendedor podría renunciar a ella tras la operación, obligándole a solicitar una licencia nueva. Esto implicaría posibles inspecciones, costes técnicos y la intervención de especialistas para tramitarla.
Cómo hacerlo bien.
Puede incluirse una referencia a la licencia en el propio contrato de compraventa, pero lo más práctico suele ser firmar una escritura independiente que formalice la cesión de dicha licencia, fijando un precio específico por esa transmisión.
Asegúrese de que el vendedor firme todos los documentos administrativos necesarios para tramitar el cambio de titularidad. Tenga en cuenta que la cesión de la licencia está sujeta a IVA. No obstante, si junto con el local adquiere también los elementos necesarios para continuar la actividad existente, la operación podría no estar sujeta a este impuesto. Todo dependerá de si se compra únicamente la licencia (sujeta a IVA) o si se transmite el negocio completo como unidad económica (no sujeto).
Si lo que se adquiere es el negocio en su totalidad, revise también cómo tributará la venta del local (IVA o ITP), ya que podría quedar sometida a este último, lo que suele implicar un coste mayor al no ser un impuesto deducible.
Conclusión: Negocie siempre la inclusión de la licencia de actividad en la operación de compraventa del local para evitar que el vendedor pueda imponer condiciones adicionales más adelante.
GIPE: Unidos seremos más fuertes


