GIPE Newsletter (Nº24.190) 20 noviembre 2025
ARRENDAMIENTOS:
¡ME EQUIVOQUÉ EN LA FECHA!
El dueño de una vivienda en alquiler comunicó al arrendatario su intención de no renovar el contrato una vez cumplido el plazo mínimo legal, pero en el burofax consignó una fecha incorrecta del contrato. Aun así, el propietario consiguió recuperar la posesión del inmueble [AP Málaga 07-04-2025]:
No existía ningún otro contrato entre las partes, por lo que la intención del arrendador de finalizar el arrendamiento resultaba evidente. Además, si el inquilino tuvo alguna duda respecto a la fecha mencionada en la notificación, podría —y debería— haberlo consultado con el propietario.
Compruebe siempre que los datos incluidos en la notificación sean correctos y envíela con la antelación que exige la normativa.
Evite fallos al informar al inquilino de su decisión de no continuar con la prórroga del contrato.
Nota: El plazo para comunicar la no prórroga legal en contrato de arrendamientos celebrados desde el 6/3/2019 es de 4 meses para el arrendador y de 2 meses para el arrendatario.
PROPIEDAD INMOBILIARIA:
TE ENVÍO UN COBRADOR
Si usted o su comunidad están pensando en contratar a una empresa de recobro para recuperar cantidades adeudadas —como las rentas impagadas de un inquilino ya desahuciado o las cuotas comunitarias pendientes de un propietario moroso—, conviene valorar antes el riesgo de que dicha empresa sobrepase los límites legales. La persona deudora podría alegar que está siendo objeto de acoso por parte del cobrador y emprender acciones legales en su defensa.
Actuaciones permitidas:
- Es legítimo incluir, o advertir de la posible inclusión, al deudor en un fichero de morosos, siempre que la deuda sea cierta, esté vencida y sea exigible.
- También es válido informar de que, si no se llega a un acuerdo extrajudicial, los acreedores acudirán a la vía judicial.
Actuaciones no permitidas:
- Realizar llamadas insistentes al deudor a cualquier hora del día.
- Amenazarlo con penas de prisión.
- Advertir de embargos o bloqueos de cuentas sin una resolución judicial que lo autorice.
- Tampoco es lícito intimidar con intereses desproporcionados.
Si estas prácticas de acoso persisten, el afectado puede presentar una denuncia por un posible delito de coacciones, aportando como prueba el registro de las llamadas recibidas.
GIPE: Unidos seremos más fuertes


