GIPE Newsletter (Nº 24.170) 19 de junio de 2025
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA:
NUEVO REGISTRO VENTANILLA ÚNICA
Tal como se recogió en el acta de la última Asamblea General de GIPE celebrada el pasado 6 de junio de 2025, el abogado D. José Manuel Gómez Robles realizó una exposición de los puntos más importantes sobre el nuevo Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital creada mediante el Real Decreto 1312/2024, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, y que a continuación os enviamos:
Tipos de alquileres
- Alquiler de corta duración:
– Incluye tanto turísticos como no turísticos.
– Abarca desde habitaciones hasta viviendas completas.
– Requiere inscripción obligatoria si se comercializa por plataformas en línea.
- Alquiler de larga duración:
– Regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
– Duración mínima de 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica).
– Inscripción voluntaria en el Registro.
- Alquiler temporal:
– Requiere causa objetiva (trabajo, estudios, tratamientos médicos).
– Considerado uso distinto a vivienda habitual bajo la LAU.
– No requiere inscripción si no se comercializa en plataformas.
- Alquiler por habitaciones:
– Con uso compartido de espacios comunes (baño, cocina, etc).
– También está regulado por las modalidades antes mencionadas.
- Viviendas de uso turístico (VUT):
– Excluidas de la LAU.
– Reguladas por normativa autonómica o local.
– Necesaria la inscripción si se anuncian en plataformas.
Registro Único de Arrendamientos
- Aplicable únicamente a alquileres de corta duración (turísticos o no) anunciados en plataformas digitales.
- La inscripción se realiza a través de una Ventanilla Única Digital, gestionada por el Colegio de Registradores.
- Cada unidad de alojamiento debe tener su número de registro, que debe mostrarse en la plataforma.
- La inscripción es obligatoria tanto para particulares como profesionales.
Responsables del Registro
- Intermediarios/plataformas: responsables principales de registrar si publicitan el anuncio.
- Propietarios: responsables subsidiarios si no se cumple el requisito.
- Anfitriones particulares: deben registrar si publicitan directamente en plataformas.
Requisitos para la inscripción
Cada solicitud debe incluir:
- Dirección y datos registrales del inmueble.
- Tipo y uso del alojamiento (temporal, turístico, etc.).
- Capacidad máxima.
- Título habilitante (licencia/autorización) según normativa local.
- Datos del arrendador (persona física o jurídica).
- Selección de la categoría del arrendamiento:
- Corta duración no turística.
- Corta duración turística.
- Alojamiento en embarcaciones.
Obligaciones periódicas
Informe anual con:
- Listado anonimizado de arrendamientos.
- Finalidad declarada del arrendamiento.
- Posible requerimiento de documentación adicional.
Sanciones y prohibiciones
- No se permite publicar alojamientos en plataformas sin número de registro.
- Prohibido usar un número asociado a una categoría distinta a la del arrendamiento anunciado.
Inscripción voluntaria
- Para alquileres de larga duración conforme a la LAU (art. 2), se podrá solicitar voluntariamente un número de registro.
Nota: Os informamos de que a partir de ahora subiremos todas las Newsletters en formato pdf al “Área Privada” de la web de GIPE dentro del apartado “ GIPE Newsletters” para que podáis consultarlas cuando queráis.
GIPE: Unidos seremos más fuertes