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19/06/2025

GIPE Newsletter (Nº 24.170) 19 de junio de 2025

ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA:

NUEVO REGISTRO VENTANILLA ÚNICA

Tal como se recogió en el acta de la última Asamblea General de GIPE celebrada el pasado 6 de junio de 2025, el abogado D. José Manuel Gómez Robles realizó una exposición de los puntos más importantes sobre el nuevo Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital creada mediante el Real Decreto 1312/2024, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, y que a continuación os enviamos:

Tipos de alquileres

  • Alquiler de corta duración:

– Incluye tanto turísticos como no turísticos.

– Abarca desde habitaciones hasta viviendas completas.

– Requiere inscripción obligatoria si se comercializa por plataformas en línea.

  • Alquiler de larga duración:

– Regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

– Duración mínima de 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica).

– Inscripción voluntaria en el Registro.

  • Alquiler temporal:

– Requiere causa objetiva (trabajo, estudios, tratamientos médicos).

– Considerado uso distinto a vivienda habitual bajo la LAU.

– No requiere inscripción si no se comercializa en plataformas.

  • Alquiler por habitaciones:

– Con uso compartido de espacios comunes (baño, cocina, etc).

– También está regulado por las modalidades antes mencionadas.

  • Viviendas de uso turístico (VUT):

– Excluidas de la LAU.

–  Reguladas por normativa autonómica o local.

– Necesaria la inscripción si se anuncian en plataformas.

Registro Único de Arrendamientos

  • Aplicable únicamente a alquileres de corta duración (turísticos o no) anunciados en plataformas digitales.
  • La inscripción se realiza a través de una Ventanilla Única Digital, gestionada por el Colegio de Registradores.
  • Cada unidad de alojamiento debe tener su número de registro, que debe mostrarse en la plataforma.
  • La inscripción es obligatoria tanto para particulares como profesionales.

Responsables del Registro

  • Intermediarios/plataformas: responsables principales de registrar si publicitan el anuncio.
  • Propietarios: responsables subsidiarios si no se cumple el requisito.
  • Anfitriones particulares: deben registrar si publicitan directamente en plataformas.

Requisitos para la inscripción

Cada solicitud debe incluir:

  • Dirección y datos registrales del inmueble.
  • Tipo y uso del alojamiento (temporal, turístico, etc.).
  • Capacidad máxima.
  • Título habilitante (licencia/autorización) según normativa local.
  • Datos del arrendador (persona física o jurídica).
  • Selección de la categoría del arrendamiento:
    • Corta duración no turística.
    • Corta duración turística.
    • Alojamiento en embarcaciones.

Obligaciones periódicas

Informe anual con:

  • Listado anonimizado de arrendamientos.
  • Finalidad declarada del arrendamiento.
  • Posible requerimiento de documentación adicional.

Sanciones y prohibiciones

  • No se permite publicar alojamientos en plataformas sin número de registro.
  • Prohibido usar un número asociado a una categoría distinta a la del arrendamiento anunciado.

Inscripción voluntaria

  • Para alquileres de larga duración conforme a la LAU (art. 2), se podrá solicitar voluntariamente un número de registro.

Nota: Os informamos de que a partir de ahora subiremos todas las Newsletters en formato pdf al “Área Privada” de la web de GIPE dentro del apartado “ GIPE Newsletters” para que podáis consultarlas cuando queráis.

GIPE:  Unidos seremos más fuertes