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Actualidad

06/10/2026

Verifactu se aplaza hasta octubre de 2028: qué cambia para los profesionales inmobiliarios

El Ministerio de Hacienda ha publicado el 5 de octubre de 2026, en la web de la Agencia Tributaria (AEAT), una nota informativa por la que se aplaza hasta octubre de 2028 la aplicación de Verifactu, el sistema derivado del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023).

La medida busca que Verifactu y la obligación de factura electrónica entren en vigor al mismo tiempo para pymes y autónomos, evitando así dos adaptaciones tecnológicas consecutivas.

Nota informativa de la AEAT:

Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica.

Con el objetivo de favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), tanto desde el punto de vista normativo como técnico, se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.

Una vez aprobada dicha alineación de los calendarios de implantación, se abordará una modificación centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de la normativa vigente teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA. En todo caso, las exigencias establecidas en el Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los previstos en su desarrollo normativo actual.

Claves del aplazamiento de Verifactu

Nueva fecha: las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 se trasladan a octubre de 2028.

A quién afecta: a empresarios y profesionales, haciendo coincidir el calendario con la factura electrónica obligatoria para quienes facturen hasta 8 millones de euros al año. Es el caso de la gran mayoría de agencias y agentes inmobiliarios.

Qué se mantiene: los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación seguirán siendo sustancialmente los mismos.

Qué vendrá después: una modificación normativa para hacer converger ambos sistemas y adaptarlos a los requisitos de reporte digital de ViDA, la iniciativa europea “IVA en la era digital”.

Qué significa para tu agencia o despacho

El aplazamiento da margen, pero no elimina la obligación. Te recomendamos aprovechar este tiempo para revisar con tu proveedor de software y tu asesor fiscal cómo se adaptarán vuestros programas de facturación, de forma que la transición a Verifactu y a la factura electrónica se haga en un único paso y con garantías.

Desde GIPE seguiremos informando a nuestros asociados de cualquier novedad en el desarrollo normativo. Si quieres estar al día de los cambios que afectan al sector, conoce las ventajas de asociarte a GIPE y nuestra oferta de formación inmobiliaria continua.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu

¿Hasta cuándo se aplaza Verifactu?

Hasta octubre de 2028, según la nota informativa publicada por la AEAT el 5 de octubre de 2026.

¿Por qué se ha aplazado Verifactu?

Para alinear su entrada en vigor con la obligatoriedad de la factura electrónica para pymes y autónomos, y facilitar la convergencia normativa y técnica entre ambos sistemas.

¿Cambian los requisitos técnicos de Verifactu?

No de forma sustancial. Hacienda indica que las exigencias de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán en términos equivalentes a los actuales.

¿Afecta a los agentes inmobiliarios autónomos?

Sí. El nuevo calendario se aplica a empresarios y profesionales con una facturación anual de hasta 8 millones de euros, lo que incluye a la mayoría de agentes y agencias inmobiliarias.