Nuevo decreto viviendas uso turístico
Nuevo Decreto 31/2024 sobre viviendas de uso turístico
El Decreto 31/2024, emitido el 29 de enero, introduce una nueva regulación para las viviendas turísticas en Andalucía. A continuación, os resumimos las principales novedades en cinco puntos clave:
1.- Identificación de la persona o empresa explotadora: Ahora, tanto ante la Administración como ante los usuarios, la persona o empresa que ofrece el servicio debe identificarse. Esto facilita las reclamaciones y garantiza la transparencia.
2.- Se establece una capacidad máxima de la vivienda:
Completa: Hasta 15 plazas.
Por habitaciones: Hasta 6 plazas.
3.- Se actualizan los requisitos y exigencias de habitabilidad:
- Superficie mínima por plaza: 14 m² construidos.
- Baños mínimos: Entre cinco y ocho plazas: 2 baños. Más de ocho plazas: 3 baños.
- Ventilación directa al exterior en salones y dormitorios.
- Ventilación forzada en cocinas y baños.
- Disponibilidad de refrigeración y calefacción.
- Nuevo horario de ocupación: desde las 15:00 del primer día hasta las 11:00 del día de salida.
4.- Otras obligaciones del prestador del servicio:
- Atención telefónica 24 horas.
- Limpieza entre huéspedes.
- Hoja de Queja y Reclamaciones.
- Información sobre normas de convivencia y protección ambiental.
- Justificante de pagos y código de inscripción en el Registro de Turismo: la fecha de entrada y salida, el número de personas alojadas, el precio del servicio contratado, la fecha de pago y si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo.
5.- Cambio de titularidad: Aquellas entidades que tengan la consideración de empresa explotadora, dispondrán del plazo de 6 meses para la comunicación al Registro de Turismo el cambio de titularidad de la explotación de la correspondiente vivienda de uso turístico.