GIPE Newsletter (Nº 24.166) 2 de junio de 2025
PROPIEDAD INMOBILIARIA:
¿TENGO QUE NEGOCIAR CON LOS OKUPAS?
Existe un procedimiento judicial ágil que permite recuperar una vivienda ocupada ilegalmente sin necesidad de acudir primero a mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como exige actualmente la normativa. A este procedimiento se le conoce como protección sumaria de la posesión.
Nota importante:
Este proceso no busca determinar quién es el propietario legítimo, sino restituir la posesión del inmueble a quien la tenía antes de ser despojado o antes de que fuera ocupado de forma irregular.
Modalidades disponibles:
Ordinaria:
Pueden utilizar esta vía tanto personas físicas como jurídicas, ya sean de carácter público o privado.
Inmediata:
Está reservada exclusivamente para personas físicas que sean propietarias o tengan un derecho legítimo de uso (como usufructuarios o arrendatarios), así como para determinadas entidades públicas o sin fines de lucro.
Importante: Esta opción solo es válida para viviendas, sin importar si son o no la residencia habitual. No se aplica a locales comerciales, oficinas, terrenos u otros inmuebles.
Requisitos probatorios:
En ambas modalidades es necesario demostrar que se tenía la posesión del inmueble y que se ha producido un despojo. Esto la diferencia del desahucio por precario, donde solo era necesario probar que no existía un contrato ni autorización para ocupar el bien.
INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA:
¡INCUMPLIÓ LA EXCLUSIVA!
Una agencia inmobiliaria recibió los honorarios acordados por la venta de una vivienda debido a que el propietario incumplió el acuerdo de exclusividad previamente establecido.
En el contrato firmado, se había pactado una cláusula de exclusividad por un período de seis meses. En caso de que el vendedor no respetara dicho acuerdo, debía abonar a la agencia un 3% del valor de la compraventa.
Nota: El tribunal consideró que este tipo de cláusulas son válidas siempre que estén redactadas de forma clara y entendible, ya que así el cliente puede ser plenamente consciente de que está aceptando una exclusividad por un plazo determinado.
En resumen, la cláusula de exclusividad en los contratos de intermediación inmobiliaria es legal siempre que sea transparente y razonable.
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