GIPE Newsletter (Nº24.186) 28 de octubre de 2025
INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA:
NUEVO PORTAL NOTARIAL PARA CONOCER PRECIOS DE VENTA REALES
Los notarios han lanzado un nuevo portal que ofrece información actualizada y fiable sobre los precios reales de compraventa de viviendas en España.
Esta herramienta puede resultar muy útil para los profesionales inmobiliarios que deseen consultar datos de mercado basados en operaciones efectivamente realizadas.
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https://penotariado.com/inmobiliario/buscador-precio-vivienda
CONSULTAS ASOCIAD@S DE GIPE:
GASTOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y LOS DE FORMALIZACION DEL CONTRATO
En el supuesto de arrendamiento de vivienda para uso habitual y permanente, conforme establece la LAU en el apartado 1 de su artículo 20 del CAPÍTULO III. denominado “De la renta “, que:
1. «……….Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.»
En cambio, no están sujetos a dicha norma imperativa los Contratos que lo sean para uso distinto del de vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la LAU, que recoge:
“1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren.”
Siendo el régimen aplicable conforme al apartado 3 del Artículo 4 de la LAU:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.”
No obstante, lo anterior hay que tener presente, respecto del apartado 2 del artículo 3, la normativa sobre arrendamientos de corta duración que entró en vigor el 1 de julio de 2025.
José Manuel Gómez.
Departamento legal GIPE.
GIPE: Unidos seremos más fuertes
				
				

