GIPE Newsletter (Nº24.185) 15 de octubre de 2025
INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA:
¡MIS HONORARIOS NO SE REDUCEN!
En un principio, los tribunales [AP Madrid, 02-04-2025] habían establecido una reducción del 50% en los honorarios. Sin embargo, finalmente el intermediario logró percibir el 100% de su comisión. Cuando, gracias a su intervención, la compraventa se perfecciona —es decir, existe acuerdo sobre el objeto y el precio—, la agencia tiene derecho a cobrar sus honorarios, incluso si su participación se limitó a realizar una única visita.
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:
¿PODEMOS CONVOCARLA NOSOTROS?
Los propietarios que representen al menos el 25 % de las cuotas de participación están facultados para solicitar la convocatoria de una junta. Según el Tribunal Supremo [TS 02-06-2025] corresponde en primer lugar al presidente realizar dicha convocatoria, y solo de manera subsidiaria a los propietarios que la promuevan. Por tanto, estos deben dirigirse primero al presidente para que convoque la reunión; si este no lo hace en un plazo razonable y sin causa justificada, podrán convocarla por su cuenta. En cambio, si la reunión se convoca directamente sin haber hecho antes esa solicitud al presidente, los acuerdos adoptados podrán ser declarados nulos.
ARRENDAMIENTOS:
NO SE CONSIDERA UNA RENUNCIA AL PLAZO MÍNIMO
En los contratos de arrendamiento de vivienda, la duración mínima obligatoria es de cinco años cuando el arrendador es una persona física y de siete años cuando se trata de una persona jurídica. Cualquier cláusula que reduzca ese plazo en perjuicio del arrendatario se considera nula.
No obstante, el tribunal [AP Mallorca, 12-05-2025] ha dado la razón al arrendador: es válido que, con posterioridad y de forma libre y voluntaria, ambas partes acuerden poner fin al contrato antes de que se cumpla el plazo mínimo.
Por tanto, un acuerdo mutuo para extinguir el alquiler antes del tiempo legalmente establecido es perfectamente válido.
GIPE: Unidos seremos más fuertes