GIPE Newsletter (Nº24.183) 23 de septiembre de 2025
ARRENDAMIENTOS:
Cesión de electrodomésticos
Incorporar muebles y electrodomésticos en una vivienda destinada al alquiler puede resultar atractivo para quienes buscan arrendarla, pero también puede convertirse en un foco de inconvenientes. El propietario tendría que hacerse cargo tanto de las reparaciones por averías como de la sustitución de aquellos elementos que lleguen al final de su vida útil.
Por este motivo, es recomendable especificar que el arrendamiento no incluye ni mobiliario ni electrodomésticos, y que la renta se ha fijado sin tenerlos en consideración.
Se debe aclarar que el uso de dichos bienes se cede al inquilino gratuitamente, sin que el arrendador asuma responsabilidad alguna respecto a su reparación o reemplazo, quedando esta decisión bajo la exclusiva voluntad del arrendatario.
Asimismo, conviene precisar que, en caso de que el inquilino decida renovar o sustituir cualquiera de estos electrodomésticos durante la vigencia del contrato, los nuevos pasarán a ser de su propiedad. No obstante, deberá comunicar al arrendador si desea que éste retire los antiguos, en caso de que tenga interés en conservarlos.
En definitiva, para que el propietario no tenga que hacerse cargo de las reparaciones de los mismos, debe constar de forma expresa que los electrodomésticos no forman parte del contrato de arrendamiento y que únicamente se ceden de manera gratuita al inquilino, quien está obligado a notificar si realiza algún cambio sobre ellos.
COMPRAVENTA INMOBILIARIA:
Todavía figura a nombre de mi abuelo…
En una compraventa inmobiliaria, el vendedor se vio obligado a devolver el doble de la señal al comprador porque, llegada la fecha prevista para otorgar la escritura, la propiedad seguía sin estar inscrita a su nombre en el Registro. El bien inmueble continuaba registrado a nombre de sus abuelos ya fallecidos.
Para evitar este tipo de situaciones, se puede pactar que, si en la fecha establecida para la firma la vivienda aún no aparece inscrita a nombre del vendedor, el comprador tenga derecho a recuperar únicamente la cantidad entregada como señal (sin duplicarla) o, si lo prefiere, a adquirir la vivienda en las condiciones en que figure en el Registro.
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:
¡No había presidente!
Un propietario solicitó la anulación de los acuerdos adoptados en varias juntas de vecinos, alegando que se celebraron sin que la comunidad hubiese designado un presidente. Sin embargo, la petición fue rechazada [AP Bilbao 28-04-2025] , ya que la falta de nombramiento de presidente no implica la invalidez de las juntas ni de los acuerdos alcanzados en ellas.
GIPE: Unidos seremos más fuertes