GIPE Newsletter (Nº24.164) 20 de mayo de 2025
INMOCIÓNATE 2025:
El evento Inmociónate 2025, celebrado el 16 de mayo en Torremolinos, consolidado como el más importante dentro del sector inmobiliario en todo el mundo hispanohablante. En esta edición se entregó la designación internacional CRS (Certified Residential Specialist) a los alumnos que completaron los cursos CRS organizados por GIPE en Málaga. Esta certificación, reconocida por su excelencia en el ámbito inmobiliario residencial, se obtuvo tras superar un programa de cinco módulos. La ceremonia reafirmó el compromiso de GIPE con la formación de calidad y la profesionalización del sector en España.






CONSULTAS ASOCIAD@S DE GIPE:
A continuación en esta nueva sección vamos a realizar una recopilación de algunas que consultas que nos vais planteado, acompañadas de sus repuestas por parte de nuestro departamento legal por si os pueden servir de ayuda a los demás:
Consulta asociada de Cataluña:
Estoy inscrita en el Registro AICAT pero ahora voy a hacer operaciones también en la Comunidad Valenciana, sin embargo no voy a disponer de establecimiento abierto al público, ¿debo inscribirme también en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad Valenciana?
Respuesta:
En relación con la consulta ampliada realizada por la asociada, he quedado en enviarle el extracto de la normativa para que luego pueda realizar consultas sobre las dudas que puedan surgir a tal efecto te ruego remitas el extracto que te acompaño:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Requisitos, garantías y seguros para ejercer la actividad
2. El presente decreto del Consell no resulta de aplicación a: b) Agentes de intermediación inmobiliaria que actúen en la Comunitat Valenciana sin contar con un establecimiento abierto al público en este ámbito territorial, y que cuenten con establecimiento en otro ámbito territorial.
a) Requisitos de ubicación y de atención. La persona que actúe como agente de intermediación inmobiliaria deberá contar con establecimiento abierto al público, salvo que se presten los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática…
Las personas que presten servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática aunque cuenten con establecimiento abierto en el resto del territorio español o en algún estado de la Unión Europea, deberán disponer de una dirección física en el territorio de la Comunitat Valenciana En estos establecimientos, o en la dirección física de la persona que preste los servicios por vía electrónica, deben atenderse las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación a los servicios de intermediación prestados.
En sus actuaciones como agentes deberán consignar todos los datos referentes a su identificación profesional, ubicación, nombre de la entidad aseguradora o financiera, número de referencia de la garantía, y número de inscripción en el registro de agentes de intermediación inmobiliaria en el contrato de mandato o nota de encargo que suscriba con sus clientes
b) Requisitos de capacitación profesional
En el caso de agentes que operen exclusivamente por vía electrónica o telemática, los requisitos de capacitación se exigirán también a la persona vinculada a la dirección física que presta los servicios por vía electrónica si no se tratase de persona inscrita en el Registro
c) Requisitos de solvencia
1.2. Deberá estar constituida por un importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, o por agente y año de cobertura si se trata de agente de intermediación inmobiliaria que desarrolla su actividad exclusivamente a través de medios electrónicos o telemáticos. Si el agente de intermediación inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por vía telemática, el importe mínimo de esta garantía será de 300.000 euros por agente y año de servicio.
2.2 Si el agente de intermediación inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por vía telemática la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil será 1.000.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima.
Artículo 6. Procedimiento para la inscripción en el Registro a) Que dispone de establecimiento abierto al público.
2.1.a)En el caso de prestación de los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática, tiene que indicar la dirección física de que dispone en el territorio de la Comunitat Valenciana. «
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