GIPE Newsletter (Nº 24.176) 22 julio 2025
ARRENDAMIENTOS:
SI SE JUBILA, SE ACABA EL CONTRATO
Si el inquilino de un local comercial es una persona física y tiene un contrato antiguo con prórroga forzosa (anterior a 1985 o pactada expresamente después), el contrato se extingue cuando dicho inquilino se jubila o fallece.
Sin embargo, si su cónyuge continúa con la misma actividad comercial y no está jubilado, puede subrogarse en el contrato hasta su propia jubilación o fallecimiento.
Si el inquilino se jubila y no hay cónyuge que continúe con la actividad, el propietario puede dar por finalizado el contrato y recuperar el local. Si el inquilino desea seguir explotando el negocio tras jubilarse (por ejemplo, mediante empleados), deberá negociar un nuevo contrato a precio de mercado.
En cambio, si el inquilino alcanza la edad de jubilación pero decide no jubilarse, el contrato sigue vigente. Además, si opta por la jubilación activa (cobra parte de la pensión y sigue trabajando), los tribunales consideran que el contrato tampoco se extingue.
Para confirmar si el inquilino está realmente jubilado, el propietario puede pedirle un certificado de vida laboral.
EL INQUILINO DEJA LOS MUEBLES
Si un inquilino no quiere llevarse los muebles o electrodomésticos que ha puesto en la vivienda, y el propietario está interesado en quedárselos, pueden acordar un precio y descontarlo del alquiler pendiente. Para ello, se recomienda hacer un inventario y estimar el valor de los objetos, considerando una depreciación del 20% anual sobre una vida útil de cinco años.
Además, esta compraventa entre particulares está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que debe pagar el comprador, normalmente con un tipo del 4% (aunque puede variar según la comunidad autónoma).
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