GIPE Newsletter (Nº 24.169) 10 de junio de 2025
INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA:
¿PUEDO HACER UNA COPIA DEL DNI?
Con la intención de agilizar el proceso de registro de nuevos clientes, muchas empresas optan por solicitar una foto del DNI por WhatsApp o correo electrónico, o incluso hacer una fotocopia del documento. Posteriormente, extraen la información necesaria y eliminan el archivo. Pero, ¿es correcto actuar de esta manera?
Aspectos a tener en cuenta sobre el tratamiento de documentos
A primera vista, este método puede parecer práctico y eficiente. No obstante, aunque los clientes proporcionen voluntariamente su documento, se elimine después de su uso y nadie más tenga acceso a él, guardar o copiar el DNI sin una base legal clara implica recopilar más datos de los estrictamente necesarios. ¡Importante! Esta acción infringe el principio de minimización, uno de los pilares fundamentales en la protección de datos personales.
¿Qué significa tratar solo los datos necesarios?
La normativa de protección de datos establece que solo deben tratarse los datos que sean «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario» según el propósito para el cual se recaban. Conservar una copia del DNI sin una justificación legal válida va en contra del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Aunque parezca una práctica inofensiva, puede conllevar sanciones y afectar negativamente la confianza que los clientes depositan en la empresa.
ARRENDAMIENTOS:
¡ESTO ES UN DELITO!
Al finalizar un contrato de arrendamiento, puede ocurrir que el inquilino devuelva la vivienda con daños. En estos casos, el propietario tiene derecho a recibir una compensación económica. Sin embargo, ¡cuidado! En ciertas situaciones, los daños pueden ir más allá de una simple responsabilidad civil y convertirse en un delito:
- Cuando se demuestra que los deterioros no son producto del uso normal o del paso del tiempo, sino que fueron causados de forma deliberada, se estaría frente a un delito de daños contra la propiedad.
- También puede considerarse delito si los daños son consecuencia de una negligencia grave y el valor de los mismos supera los 80.000 euros, aunque este supuesto es poco común en este tipo de casos.
PROPIEDAD INMOBILIARIA:
CANCELO EL USUFRUCTO CON UNA INSTANCIA
Cuando la extinción del usufructo sobre un inmueble se produce por el fallecimiento del usufructuario, debe comunicarse al Registro de la Propiedad para que el nudo propietario pueda recuperar las facultades de uso. Y ello no requiere escritura pública :
- Presente una instancia informando del fallecimiento, cuya firma puede legitimar el propio registrador (no hace falta ir al notario).
- A continuación, liquide el impuesto (el ITP si adquirió la nuda propiedad por compraventa o el AJD si fue por sucesión o donación) y presente la instancia liquidada y el certificado literal de defunción al Registro.
GIPE: Unidos seremos más fuertes