GIPE Newsletter (Nº 24.168) 4 de junio de 2025
INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA:
UNA IA PARA MEJORAR MI ESTRATEGIA COMERCIAL
Si piensa aplicar inteligencia artificial para estudiar cómo interactúan los usuarios con su sitio web, con el fin de identificar preferencias y comportamientos que optimicen su estrategia de venta de propiedades, debe tener en cuenta ciertas precauciones.
Normativa sobre el uso de la IA
Regulación vigente. La Unión Europea ha establecido normas específicas para asegurar que el uso de la inteligencia artificial sea ético y se lleve a cabo de manera responsable.
Importante. Si decide implementar IA en su actividad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Análisis de riesgos. El tratamiento de datos personales de los visitantes implica un posible impacto sobre sus derechos, por lo que es necesario evaluar previamente los riesgos asociados.
Transparencia. Al tratarse de una herramienta destinada al uso interno, solo es necesario informar a los empleados o usuarios que interactúan directamente con la IA que están haciendo uso de esta tecnología.
Protección de datos. En todo momento deberá asegurarse de respetar la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA:
INDEFINIDO NO SIGNIFICA PERPETUO
Usted alquiló una vivienda hace más de diez años sin especificar una duración en el contrato, y el arrendatario nunca ha firmado una renovación. Ante la ausencia de una fecha de finalización, surge la duda: ¿puede el inquilino permanecer indefinidamente?
Duración indefinida, pero regulada. Aunque el contrato no establezca expresamente un plazo, la normativa vigente sí contempla esta situación.
Importante. La ley establece una duración mínima obligatoria, pero también permite la finalización del contrato, siempre que se respete el plazo de preaviso legalmente establecido. El hecho de que no se haya fijado una fecha de término no significa que el arrendamiento sea permanente. La temporalidad sigue siendo un elemento esencial en los contratos de arrendamiento de vivienda. Así, incluso sin un plazo pactado, es posible dar por terminado el contrato una vez cumplida la duración mínima exigida por la ley y respetando el preaviso correspondiente.
GIPE: Unidos seremos más fuertes