GIPE Newsletter (Nº 24.159) 29 de abril de 2025
IMPUESTOS:
VALOR DE REFERENCIA: IMPLICACIONES FISCALES EN TRANSMISIONES DE INMUEBLES
Implicaciones fiscales en transmisiones de inmuebles
Cuando se adquiere un inmueble, ya sea mediante compraventa, donación o herencia, es importante tener en cuenta el valor de referencia del bien para determinar correctamente los impuestos a pagar, ya sea el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- En caso de compraventa, el ITP se calculará sobre el importe más alto entre el precio de la operación y el valor de referencia.
- En donaciones o herencias, el ISD se deberá pagar tomando como base el valor más elevado entre el valor de referencia y el que se indique en la escritura pública.
¿Qué es el valor de referencia?
Este valor lo determina anualmente la Dirección General del Catastro, basándose en los precios de compraventas registradas ante notario y agrupadas por zonas. Se publica de forma simultánea para todos los municipios y puede consultarse online en la web del Catastro:
https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
Importante: el valor de referencia no puede superar el valor de mercado del inmueble. Si considera que esta condición no se cumple, tiene derecho a impugnarlo.
¿Cómo se puede recurrir el valor de referencia?
Existen dos maneras de hacerlo:
- Autoliquidar según el valor de referencia y luego solicitar una rectificación, cuestionando dicho valor. Esta opción es la más cautelosa para evitar sanciones.
- Declarar el valor que usted estime justo y, si Hacienda abre una comprobación, impugnar entonces el valor de referencia utilizado por la Administración.
Casos en los que no aplica el valor de referencia
Hay determinadas situaciones en las que no se asigna valor de referencia al inmueble, como por ejemplo:
- Ocupación ilegal: si el inmueble está ocupado sin consentimiento en el momento de la transmisión.
- Estado de ruina: cuando el inmueble se encuentra en condiciones ruinosas.
- Precio regulado: si el inmueble está sujeto a un precio máximo fijado por normativa.
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA:
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER: CÓMO RECUPERAR SU VIVIENDA
Plazo para avisar
Uno de sus contratos de arrendamiento terminará este año por vencimiento del plazo, y usted desea recuperar la vivienda. ¡Importante! En el caso de alquileres de vivienda habitual, debe comunicar al inquilino su decisión de no renovar con al menos cuatro meses de antelación al término del contrato. Si no lo hace, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, hasta un máximo de tres años, siempre en beneficio del inquilino.
Forma de notificar
Para evitar problemas, debe informar al arrendatario de forma fehaciente, enviando la notificación al domicilio indicado en el contrato para comunicaciones, lo cual normalmente se hace mediante carta certificada o burofax con acuse de recibo y certificado de contenido.
Nota importante: Aunque el inquilino no recoja o rechace la notificación, si usted la ha enviado correctamente y dentro del plazo, la comunicación se considerará válida ante los tribunales. En concreto:
Se entenderá bien hecha si se remite a tiempo a la dirección pactada en el contrato, incluso si el arrendatario no se encuentra en ese momento.
También será válida aunque el inquilino decida no recoger el aviso o no atender la notificación en el lugar señalado.
Quién debe enviar la notificación
Eso sí, el arrendatario no está obligado a aceptar notificaciones de personas ajenas. Por tanto, si usted no firma como remitente o la comunicación la envía otra persona sin identificarle, el inquilino puede legítimamente rechazarla.
GIPE: Unidos seremos más fuertes