GIPE Newsletter (Nº 24.158) de 22 de abril de 2025
PROPIEDAD INMOBILIARIA:
UNA CASA PREFABRICADA EN MI TERRENO
Construir una casa prefabricada en un terreno propio requiere cumplir con varios trámites, similares a los de una obra tradicional:
Trámites iniciales:
- Solicitar al ayuntamiento un Certificado de Aprovechamiento Urbanístico (CAU) para conocer las condiciones urbanísticas del terreno.
- Verificar la superficie edificable, clasificación del suelo y posibles limitaciones urbanísticas.
- Contratar a un arquitecto para redactar el proyecto, necesario para obtener el permiso de obras.
El ayuntamiento evaluará el proyecto: si cumple, otorgará el permiso; si no, habrá un plazo para corregirlo o recurrir si se deniega.
Construcción y trámites finales:
Con el permiso, se puede iniciar la obra. Las empresas especializadas suelen encargarse de todo el proceso constructivo.
El proyecto ya incluye las conexiones de suministros (agua, luz, saneamiento).
Finalizada la obra, se debe registrar en el Registro de la Propiedad y obtener una nueva referencia catastral que unifique terreno y casa.
Financiación:
Para una hipoteca, el banco exigirá toda la documentación técnica y urbanística.
El coste inicial del proyecto (unos 30.000 €) corre por cuenta del propietario.
Los bancos suelen financiar menos del 80% del coste total, y si no aprueban la hipoteca, lo invertido se pierde.
En resumen, aunque las casas prefabricadas pueden ser más rápidas y económicas, requieren cumplir con todos los trámites legales y técnicos como cualquier obra convencional.
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:
PROPONGAN UNA VÍA DE SOLULCIÓN AL VECINO MOROSO
En la comunidad que usted gestiona hay un propietario que acumula varias cuotas impagadas. Aunque en la última junta se decidió reclamarle el importe adeudado, usted sabe que, antes de iniciar acciones legales, es necesario intentar una negociación. A continuación, le explicamos cómo proceder y qué alternativas pueden ser más eficaces.
Cambios legales recientes
Actualmente, salvo en ciertos supuestos, no se puede presentar una demanda sin haber intentado previamente resolver el conflicto mediante algún Método Alternativo de Solución de Conflictos (MASC).
Importante: El presidente de la comunidad, al ser el representante legal en todos los ámbitos, será el encargado de negociar en nombre de los propietarios, actuando conforme a las decisiones que se adopten en junta.
Por tanto: Antes de iniciar cualquier gestión, convoquen una junta para definir las condiciones de la negociación y el tipo de MASC que se va a plantear.
La normativa ofrece varias alternativas (como la mediación o el arbitraje) y permite también utilizar otros métodos. Elijan el que mejor se adapte a la naturaleza del conflicto.
Aunque tienen libertad para escoger el MASC, lo más recomendable es presentar al moroso una propuesta formal y vinculante, previamente acordada en junta. Envíen dicha propuesta por un medio que garantice su recepción.
Si el vecino rechaza la oferta o no responde en un plazo de 30 días, entonces podrán iniciar el proceso judicial con mayores garantías.
GIPE: Unidos seremos más fuertes