GIPE Newsletter (Nº 24.158) 13 de noviembre 2024
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:
Se puede prohibir por 3/5
Las comunidades de propietarios pueden prohibir el uso de viviendas para fines turísticos mediante un acuerdo alcanzado por una mayoría de 3/5 de los propietarios y cuotas. Esta prohibición no es retroactiva, por lo que solo afecta a quienes inicien la actividad turística después de la aprobación del acuerdo. Los nuevos propietarios estarán sujetos a esta medida si figura en el Registro o si fueron informados antes de adquirir la vivienda.
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS:
¡Aquí no hay prórrogas que valgan!
La ley establece prórrogas obligatorias y extraordinarias en contratos de arrendamiento.
Si el contrato es por menos de cinco años (para personas físicas) o siete años (para personas jurídicas), debe prorrogarse anualmente hasta alcanzar este mínimo. Tras este periodo, existe una prórroga tácita por hasta tres años adicionales, a menos que el arrendador o inquilino notifiquen con antelación su deseo de no renovar.
Además, se prevén prórrogas extraordinarias: una de un año si el inquilino es vulnerable y el arrendador es gran tenedor, y otra de tres años si la vivienda está en una zona de Mercado Residencial Tensionado (MRT).
Para evitar incertidumbres, es aconsejable firmar contratos de duración suficiente para cubrir estas prórrogas: mínimo ocho años para personas físicas y diez años para personas jurídicas.
GIPE: Unidos seremos más fuertes