GIPE Newsletter (Nº 24.153) de 2 de abril de 2025
ARRENDAMIENTOS:
NUEVA REFORMA EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
A partir del 3 de abril, entra en vigor una modificación legal que afecta los procedimientos judiciales. Antes de presentar una demanda de desahucio, tome en cuenta los nuevos requisitos.
Desde el 3 de mayo, los jueces solo admitirán demandas de desahucio si se acredita lo siguiente:
- Intento de negociación: Debe demostrar que ha intentado llegar a un acuerdo con el inquilino. Esto puede acreditarse mediante un documento emitido por un mediador, conciliador o experto independiente, en el que conste que, a pesar de los esfuerzos, no fue posible alcanzar un acuerdo.
- Imposibilidad de negociar: Si no ha podido contactar con la otra parte porque desconoce su domicilio (por ejemplo, si el inquilino se marcha sin devolver las llaves ni dejar datos de contacto), también podrá justificar la falta de negociación.
Costas procesales: novedades importantes
La reforma también introduce cambios en el pago de las costas judiciales. Si ha intentado negociar antes del juicio, podría quedar exento de pagar costas aunque pierda.
- Si la parte perdedora propuso en un método adecuado de solución de conflictos (MASC) un acuerdo similar al que finalmente dicta la sentencia y la otra parte lo rechazó, no tendrá que asumir las costas o estas se reducirán.
- Si la parte ganadora se negó a negociar (de manera expresa o implícita), no podrá reclamar el pago de costas. Además, si la demanda solo se estima parcialmente, el juez podría imponerle el pago de las costas, siempre que lo justifique adecuadamente.
En resumen, si invita a su inquilino a participar en un MASC y este se niega, usted podría quedar exento de pagar costas en caso de perder el juicio. En cambio, si no intenta negociar, podría ser condenado a asumirlas si la demanda no se estima en su totalidad.
MULTAS A GRANDES TENEDORES EN CATALUÑA
Diversas sentencias han declarado inconstitucional la normativa catalana que obligaba a los grandes propietarios de viviendas a ofrecer un alquiler social antes de iniciar cualquier procedimiento legal, como desalojos o ejecuciones hipotecarias. ¡Importante! Con la anulación de esta norma, también desaparece su régimen de sanciones.
Por lo tanto:
Si tiene un expediente sancionador en curso, puede solicitar su cierre inmediato.
También es posible pedir la revisión de expedientes sancionadores y sentencias firmes, incluidas las ya ejecutadas, para recuperar las multas pagadas junto con los intereses correspondientes.
INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA:
¡LA VENTA DEBÍA INCLUIR EL PISO Y EL PARKING!
Una intermediaria reclamó sus honorarios tras vender dos viviendas de una promoción, pero el promotor se negó a pagarlos, argumentando que la venta debía incluir también una plaza de garaje con cada piso.
Sin embargo, la justicia ha dado la razón a la intermediaria:
- Las notas de encargo no establecían que la venta de la vivienda y el parking debiera realizarse de manera conjunta.
- Además, el propio promotor aceptó formalizar la venta de las viviendas por separado.
GIPE: Unidos seremos más fuertes