GIPE Newsletter (Nº 24.152) 27 de marzo de 2025
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:
AUTORIZACIÓN PARA PISOS TURÍSTICOS
A partir del 3 de abril de 2025, los propietarios que deseen comenzar a alquilar sus viviendas con fines turísticos dentro de edificios residenciales deberán contar con la aprobación explícita de la comunidad de vecinos. Esta autorización deberá obtenerse mediante un acuerdo adoptado por una mayoría de tres quintas partes tanto en número de propietarios como en coeficientes de participación.
En caso de que un propietario ponga en marcha una actividad de alquiler turístico sin contar con dicho permiso, los vecinos tendrán la posibilidad de presentar una denuncia por vía judicial, alegando que se trata de una actividad molesta o prohibida, siempre que haya un requerimiento previo por parte del presidente de la comunidad.
Importante: Si el propietario infractor no atiende esta advertencia y se inicia un proceso judicial, podría ser obligado a cesar en la actividad turística y, si corresponde, a indemnizar a la comunidad por los daños causados. Además, dependiendo de la normativa vigente en cada comunidad autónoma, las sanciones económicas podrían llegar hasta los 600.000 euros.
¿A quién afecta esta medida?
Los pisos turísticos que ya estén en funcionamiento antes del 3 de abril de 2025 no estarán sujetos a esta nueva regulación, ya que la norma no tiene carácter retroactivo, por lo que podrán continuar con su actividad.
SEGUROS:
POR NO PREAVISAR A LA ASEGURADORA…
Por lo general, las pólizas de seguro se renuevan de forma automática cada año, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario.
Importante: Si tiene intención de cambiar de compañía aseguradora, deberá comunicar por escrito su decisión de no renovar la póliza actual con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de vencimiento del contrato.
AYUDAS:
AVALES EN MATERIA DE ALQUILER
Tras la prórroga de la suspensión de algunos desahucios en diciembre (aunque fue derogada en enero, se volvió a aprobar poco después), se ha dado luz verde a una nueva línea de avales públicos para el alquiler, con el objetivo de brindar mayor seguridad a los propietarios.
¡Importante! Aunque aún falta la publicación de un reglamento que detalle su aplicación (previsto en un plazo de seis meses), la medida ya ha sido aprobada de forma definitiva. Así será su funcionamiento:
- Podrán beneficiarse de este aval los propietarios que alquilen a personas menores de 35 años o a familias en situación de vulnerabilidad, siempre que cumplan al menos uno de estos requisitos tanto al firmar el contrato de alquiler como el aval.
Nota: La definición concreta de «familia vulnerable» se establecerá en el reglamento que está por venir. - El importe del alquiler no podrá superar el valor fijado por el Índice estatal de referencia de precios del alquiler.
- El propietario deberá depositar la fianza legal correspondiente y sus actualizaciones, y formalizar con el inquilino un acuerdo específico sobre el aval, utilizando el modelo que apruebe la administración autonómica.
¿Qué cubre el aval? Este respaldo público cubrirá las mensualidades impagadas hasta que el propietario recupere la vivienda, así como los daños causados por el inquilino y los suministros pendientes de pago, si los hubiera.
Nota: El propietario podrá solicitar el cobro del aval dentro de los seis meses siguientes a la recuperación del inmueble.
GIPE: Unidos seremos más fuertes