GIPE Newsletter (Nº 24.151) 11 de Marzo de 2025
ARRENDAMIENTOS:
VOY A HACER UN ARRENDAMIENTO SUNTUARIO
Si dispone de dos pisos contiguos que desea alquilar y que, juntos, superan los 300 metros cuadrados, considere la opción de unirlos en una sola vivienda. De este modo, el alquiler se clasificará como de lujo, permitiéndole mayor flexibilidad en la negociación.
Los arrendamientos suntuarios son aquellos que, debido a sus características arquitectónicas, servicios exclusivos o diseño, ofrecen un valor añadido en términos de confort y prestaciones, y van más allá de cubrir una simple necesidad de vivienda. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula de manera estricta los alquileres destinados a vivienda habitual para garantizar su función social, pero excluye expresamente los arrendamientos suntuarios de su ámbito de aplicación.
En estos casos, los contratos se rigen principalmente por el acuerdo entre ambas partes y, solo en ausencia de disposiciones específicas, se aplicará la LAU o cualquier otra normativa vigente. Se considera arrendamiento suntuario aquel que corresponde a viviendas de más de 300 metros cuadrados (sin distinción entre superficie construida o útil) o cuya renta anual supere 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que equivale a 7.597,34 euros mensuales tomando como referencia el SMI de 2025.
A diferencia de los alquileres regulados por la LAU, en este caso podrá acordar libremente la duración del contrato sin estar sujeto a un plazo mínimo. También tendrá la posibilidad de establecer la renta que considere adecuada, incluso si el inmueble se encuentra en una Zona de Mercado Residencial Tensionado (ZMRT), así como definir el método y la frecuencia de actualización del precio (trimestral o semestral) según el índice o porcentaje que mejor le convenga.
Es recomendable dejar bien definidos los siguientes aspectos:
- Fianza: Puede establecer la cantidad que considere oportuna. Sin embargo, algunas comunidades autónomas tienen normativas específicas al respecto, por lo que conviene revisarlas previamente.
- Derechos del inquilino: Se recomienda pactar la renuncia del arrendatario a sus derechos de tanteo y retracto, así como la prohibición de cesión o subarrendamiento del inmueble. Recuerde que todo lo que no pacten quedará automáticamente regulado por la LAU.
GIPE: Unidos seremos más fuertes.