GIPE Newsletter (Nº 24.150) 7 de Marzo de 2025
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:
LOS PROPIETARIOS MOROSOS TAMBIÉN TIENEN DERECHOS
En las comunidades de vecinos, es común que haya algún propietario que no tenga sus pagos al día. Se considera deudor a aquel propietario que no ha abonado las cuotas vencidas, claras y exigibles, ya sean ordinarias o extraordinarias. Aunque estos propietarios tienen derecho a asistir a las reuniones y expresar su opinión, la legislación limita su capacidad de voto y su derecho a impugnar acuerdos mientras no regularicen su situación.
Puntos clave a tener en cuenta:
- Para que la restricción de voto sea válida, la convocatoria de la junta debe incluir una lista de los propietarios con deudas, advirtiendo que no podrán ejercer su voto si no han saldado sus pagos antes de la reunión.
- Es recomendable verificar nuevamente el estado de los pagos al inicio de la junta, ya que si un propietario liquida su deuda justo antes de que comience la reunión, este hecho debe constar en el acta y se le debe permitir votar.
- A la hora de calcular las mayorías, los propietarios con deudas quedan fuera del recuento.
- La ley permite que la comunidad adopte medidas para combatir la morosidad, incluyendo la restricción del uso de ciertas áreas comunes que no sean esenciales para la habitabilidad.
PROPIEDAD INMOBILIARIA:
PROPUESTA DE REPARCELACIÓN VOLUNTARIA
Le han ofrecido participar en un proceso de reparcelación voluntaria. A través de este procedimiento, usted –solo o junto con otros propietarios afectados– cede al ayuntamiento una parte o la totalidad de una propiedad que este necesita para llevar a cabo proyectos de interés público, como la construcción de un parque, instalaciones deportivas o una nueva calle.
Aspectos clave a considerar:
- Es fundamental que este proceso tenga un objetivo de interés general y que el ayuntamiento le presente un proyecto detallado de reparcelación.
- A diferencia de la expropiación, en la reparcelación ambas partes están interesadas en que se lleve a cabo, ya que usted podría no estar utilizando ese terreno y le conviene cederlo.
- Este procedimiento le ofrece más margen de negociación: puede presentar una contrapropuesta, impugnar el proyecto total o parcialmente e incluso rechazarlo.
- En cambio, en la expropiación, las opciones de oposición son más limitadas, ya que solo puede impugnar el valor de la compensación o señalar posibles errores o irregularidades en el proceso.
GIPE: Unidos seremos más fuertes.