GIPE Newsletter (Nº 24.144) 11 de febrero de 2025
ARRENDAMIENTOS:
HAY QUE NOTIFICAR AL ARRENDADOR
En los contratos de arrendamiento destinados a un uso diferente al de vivienda, la ley permite al inquilino ceder el contrato o subarrendar el local sin necesidad de obtener la aprobación del arrendador, salvo que se haya acordado lo contrario. No obstante, es obligatorio informarle de manera formal y verificable dentro del plazo de un mes.
NUEVO REGISTRO PARA ALQUILERES DE CORTA DURACIÓN
Si arrienda propiedades con fines turísticos o de temporada a través de plataformas digitales, a partir del 1 de julio de 2025 deberá obtener un número de registro y cumplir ciertas exigencias.
Ámbito de aplicación
Esta normativa afecta a los alquileres turísticos o de temporada que generen ingresos y se ofrezcan mediante plataformas en línea.
Obligaciones legales
Arrendadores. Tanto particulares como empresas que ofrezcan servicios de alojamiento deberán solicitar un número de registro a través de la Sede electrónica del Colegio de Registradores y proporcionarlo a las plataformas digitales. Además, deberán actualizar la información y notificar cualquier cambio en sus propiedades.
Registro online. Para obtener el número de registro, es necesario acceder a la Sede electrónica del Colegio de Registradores, completar un formulario digital o descargarlo en PDF y presentarlo por vía telemática.
Dato clave. Durante el proceso, se requerirá información específica, como los datos de la propiedad y del solicitante, así como la finalidad del alquiler (turístico, de temporada, por habitaciones, etc.).
PROGRAMA DE FORMACIÓN:
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¿Qué es CRS?
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El curso está desarrollado por los mejores profesionales de Estados Unidos y es un curso pensado para elevar al agente al siguiente nivel.
¿En qué consiste el curso?
El curso consiste en 5 módulos:
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* Módulo B: Marketing. 7 de marzo
* Módulo C: Captación. 27 de marzo
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