GIPE Newsletter (Nº 24.126) 28 de octubre de 2024
ARRENDAMIENTOS:
ERRORES EN EL BUROFAX
Cuando el arrendador notifica que no renovará el contrato al final del plazo, algunos arrendatarios intentan invalidar la notificación alegando que no la recibieron y que el contrato se ha prorrogado. Sin embargo, la ley no exige que la notificación sea recibida personalmente, por lo que este argumento no es válido.
¿ESTAS CLÁUSULAS SON NULAS?
Se evaluaron cláusulas de un contrato de alquiler entre la sociedad propietaria y el inquilino. Se consideraron válidas las cláusulas que prohibían usar la vivienda para actividades comerciales y realizar obras sin autorización. Sin embargo, se anuló la cláusula que obligaba al inquilino a asumir todas las reparaciones y una penalización de 150 euros diarios por retraso en el desalojo, al considerarse desproporcionada y contraria a la normativa de consumidores.
¿DEBE INDEMNIZAR EL ARRENDATARIO DEL LOCAL?
La ley permite que, en contratos de alquiler para actividades comerciales, el inquilino pueda solicitar una indemnización si el arrendador decide no renovar el contrato al finalizar el plazo, siempre que no haya renunciado a este derecho al firmar el contrato.
La indemnización busca compensar el perjuicio de trasladar el negocio y perder clientela. Para que el inquilino tenga derecho a esta indemnización, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Que la actividad sea de venta al público.
- Que el contrato finalice por término del plazo pactado.
- Que el negocio haya operado los últimos cinco años.
- Que el inquilino haya manifestado con cuatro meses de antelación su intención de renovar por otros cinco años y a una renta de mercado.
GIPE: Unidos seremos más fuertes.