GIPE Newsletter 6 de febrero 2024
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA:
Consejos para elegir al mejor inquilino
En primer lugar, es importante redactar un anuncio detallado que incluya toda la información relevante, como las características del piso, el número de habitaciones, los requisitos para acceder y el precio.
Una vez que empiecen a aparecer interesados, deberá analizar tanto su solvencia como su propio perfil, para verificar que son personas serias.
Para considerar a un inquilino solvente, la renta mensual no debería superar el 30-40% de su salario. Además, es recomendable preguntarles si han suscrito otros contratos de alquiler anteriormente y pedir referencias de los otros caseros.
Recuerde que para poder arrendar el inquilino deberá disponer de un DNI, NIE o pasaporte.
Una vez estudiada la documentación, haga una preselección de candidatos y pregúntese qué necesita usted. Por ejemplo: si le interesa un alquiler de corta duración, elija a estudiantes; si prefiere algo más a largo plazo, una familia sería una buena opción.
__
INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA:
Que no prescriban sus honorarios
Un intermediario firmó un encargo de venta en exclusiva con el vendedor de una vivienda. Tras venderse el inmueble y de acuerdo con las condiciones pactadas en dicho encargo, el intermediario tenía derecho a cobrar sus honorarios. Sin embargo, la reclamación fue rechazada y el vendedor no tuvo que pagar, ya que a este tipo de deudas (honorarios por una intermediación inmobiliaria) se les aplica un plazo de prescripción de tres años. En este caso, el intermediario reclamó cuando ya habían transcurrido cinco años, por lo que no pudo cobrar sus honorarios.
__
IMPUESTOS:
En caso de fallecimiento, no hay incumplimiento
Para poder evitar tributar en el IRPF por la ganancia obtenida por la venta de una vivienda habitual, es preciso destinar la totalidad del importe obtenido en la venta a la compra de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la fecha en la que se haya producido la transmisión.
Hacienda ha reconocido el derecho a aplicar esta exención por reinversión en vivienda habitual a una persona que había vendido su vivienda habitual y que falleció al poco tiempo, sin que le diera tiempo a reinvertir en una nueva vivienda. Con lo que los herederos del difunto, que son los que deben presentar la autoliquidación de IRPF de éste, se pueden acoger a esta exención, ya que la reinversión no se pudo llegar a efectuar por fallecimiento.