GIPE Newsletter 27 mayo 2024
ARRENDAMIENTOS:
FINALIZADO EL PLAZO DEL ALQUILER
La tácita reconducción en un contrato de arrendamiento es un concepto legal que se aplica cuando, al finalizar la duración del contrato de arrendamiento (ya sea de vivienda o de local comercial), la relación arrendataria continúa sin que ninguna de las partes manifieste su voluntad de darlo por terminado. En otras palabras, si el inquilino sigue ocupando el local y pagando la renta después de la fecha de finalización del contrato, se considera que ha entrado en tácita reconducción.
- Aquí tienes un ejemplo para entenderlo mejor:
Imagina un contrato de arrendamiento de vivienda con una última prórroga que termina el 1 de febrero de 2021.
Si el arrendador no comunica al inquilino que el contrato termina en esa fecha y que debe entregar la posesión del inmueble, el contrato entra en tácita reconducción.
Según el artículo 1566 del Código Civil, el arrendador debe comunicar la terminación del contrato al inquilino antes de los 15 días siguientes a la fecha de finalización de la última prórroga.
En este ejemplo, el arrendador debe comunicárselo como máximo el 15 de febrero de 2021.
¿Qué plazo de duración tendrá el contrato cuando ha entrado en tácita reconducción? Esto dependerá de cómo se fijó la renta originalmente:
- Si se pactó una renta anual (aunque se pagara mensualmente), la tácita reconducción durará un año.
- Si se fijó una renta mensual, la tácita reconducción se renovará mes a mes.
En resumen, la tácita reconducción crea un nuevo contrato de arrendamiento que mantiene las cláusulas y condiciones del contrato original, excepto la duración.
Es importante que tanto arrendadores como inquilinos estén al tanto de estos plazos y comunicaciones para evitar malentendidos y conflictos.
SUBARRENDAR EL PARKING
Cuando se arriendan conjuntamente una vivienda y una plaza de garaje, se considera que todo el contrato es un arrendamiento de vivienda, y por lo tanto, se le aplica la normativa relativa a estos arrendamientos.
Si el inquilino ya no necesita la plaza de parking y desea subarrendarla, aquí tienes algunos puntos importantes a tener en cuenta:
- Consentimiento del arrendador: Para subarrendar la plaza de garaje, el inquilino necesitaría el consentimiento expreso del arrendador. Si no obtiene este consentimiento, el arrendador tendría derecho a resolver el contrato.
- Extinción del subarriendo: El subarriendo se extinguirá automáticamente cuando finalice el contrato principal, incluso si el arrendatario renuncia de forma anticipada. Es decir, si el contrato de arrendamiento de la vivienda termina, el subarriendo también llegará a su fin.
- Obligaciones del subarrendatario: El subarrendatario quedará obligado frente al arrendador principal por los actos relativos al uso y conservación de la plaza de garaje. Esto significa que el subarrendatario debe cumplir con las mismas condiciones y responsabilidades que el arrendatario principal.
- Renta del subarrendamiento: La renta del subarriendo no puede ser superior a la pactada en el contrato de arrendamiento principal. En otras palabras, el subarrendatario no puede cobrar más por la plaza de garaje de lo que ya se acordó en el contrato original.
Es importante que el inquilino esté al tanto de estas consideraciones legales para evitar conflictos y asegurar un proceso de subarriendo adecuado.