GIPE Newsletter 19 de Septiembre 2024
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA:
PENALIZACIÓN POR NO ENTREGAR LAS LLAVES
Existe la posibilidad de implementar una cláusula penal para penalizar a los inquilinos que no devuelven las llaves al finalizar el contrato de arrendamiento. Esta penalización se aplica por cada día que el inquilino retenga las llaves después de la fecha acordada. Aunque estas cláusulas son válidas, es importante redactarlas cuidadosamente, especificando claramente la obligación del inquilino de devolver las llaves y el importe de la penalización diaria. Se recomienda fijar una cuantía suficientemente alta, como el doble o triple de la renta diaria, para que sea disuasoria y efectiva, y fijar una fecha concreta.
ARRENDAMIENTOS DE LOCAL:
QUE RENUNCIA A LA INDEMNIZACIÓN
Al finalizar el contrato de arrendamiento de un local comercial, el inquilino podría tener derecho a una indemnización por clientela si se cumplen ciertos requisitos: haber ejercido la actividad comercial durante los cinco años anteriores y expresar, cuatro meses antes del fin del contrato, su deseo de renovarlo por al menos cinco años y a una renta de mercado. Para evitar el pago de esta indemnización, se recomienda incluir en el contrato una cláusula en la que el arrendatario renuncie a este derecho, ya que dicha renuncia es válida.
ARRENDAMIENTOS:
¿DE QUÉ SERVIRÁ ELEVARLO A PÚBLICO?
Las últimas reformas legales han prolongado los procesos de desahucio, agravado por el fenómeno de la «inquiocupación», donde inquilinos pagan solo el primer mes de renta y luego dejan de pagar. Ante esta situación, algunos propietarios optan por elevar el contrato de arrendamiento a escritura pública, ya que permite exigir directamente las rentas u otras obligaciones de pago. No obstante, esta medida no facilita el desahucio del inquilino, que seguirá requiriendo un procedimiento judicial.
COMPRAVENTA INMOBILIARIA:
QUIERO COMPRAR ESTE INMUEBLE, PERO AHORA NO PUEDO…
Existen varias opciones para asegurar la compra de un inmueble cuando aún no es posible concretar la operación:
- Arras penitenciales: Si no se está completamente seguro, se puede firmar un contrato de arras donde se entrega entre el 1% y el 3% del valor del inmueble. Este contrato permite desistir de la compra sin ser obligado a cumplir, aunque el vendedor se queda con el dinero si es el comprador quien se retira. Si el vendedor desiste, devuelve el doble de las arras.
- Arras confirmatorias o penales: Si se quiere asegurar la compra, estas arras se descuentan del precio final, pero no permiten desistir. En caso de incumplimiento, se puede exigir la compraventa y una indemnización, que en las penales ya está fijada.
- Promesa de compraventa: Sin entrega de dinero, es un compromiso de transmitir la propiedad. Permite exigir la compraventa o una indemnización si una de las partes incumple. Se utiliza cuando la venta no puede realizarse inmediatamente, como en casos de herencias, construcciones incompletas, cargas en el registro, o falta de financiación. En Cataluña, es posible desistir sin penalización si no se consigue la financiación y esto está estipulado en el contrato.
INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA:
¡HABÍA UN ERROR EN EL ANUNCIO!
Las consecuencias de publicar información errónea en un anuncio de venta o alquiler de un inmueble.
El intermediario es responsable tanto ante el propietario como ante los posibles compradores o inquilinos, y la ley exige que la información proporcionada sea precisa. Si se comete un error, la responsabilidad del intermediario dependerá de cómo actúe antes y después de detectarlo. Es clave haber verificado el inmueble previamente y rectificar cualquier error de inmediato. Además, se recomienda contar con un seguro de responsabilidad civil profesional para cubrir posibles problemas derivados de errores en la información.
GIPE: Unidos seremos más fuertes