GIPE Newsletter 15 Octubre
ARRENDAMIENTOS:
DESISTE UNO DE MIS INQUILINOS
Cuando hay varios inquilinos en un contrato de alquiler y uno de ellos quiere desistir, no puede irse sin más, ya que no se trata de una resolución del contrato, sino de una modificación. A diferencia de cuando hay un solo inquilino, en cuyo caso puede desistir del contrato después de seis meses sin el consentimiento del arrendador, en el caso de varios inquilinos, se requiere el consentimiento del propietario para modificar el contrato. El propietario debe evaluar la solvencia de los inquilinos que se quedan, asegurarse de que salden cualquier deuda pendiente y formalizar la salida del inquilino con un anexo al contrato.
PROPIEDAD INMOBILIARIA:
¡TU CÁMARA ENFOCA MI CASA!
Un propietario instaló un sistema de videovigilancia en su casa unifamiliar, pero los vecinos lograron que se le obligara a retirarlo. Se consideró que tanto la grabación de los vecinos como la simple presencia del sistema de grabación violaban su derecho a la intimidad.
EN UN EDIFICIO PROTEGIDO…
Un edificio protegido o «catalogado» es aquel con valor histórico, patrimonial o cultural, y recibe protección especial de la Administración para garantizar su conservación.
Existen tres grados de protección:
- Integral: preserva todos los elementos del inmueble.
- Estructural: conserva la estructura del edificio.
- Ambiental: protege aspectos visibles como fachadas y jardines.
Como propietario, es obligatorio mantener el inmueble y reparar cualquier daño. Antes de realizar obras de rehabilitación, es necesario consultar los catálogos para conocer el tipo de protección aplicable al edificio.
INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA:
EL VENDEDOR VARÍA LAS CONDICIONES…
Una agencia inmobiliaria fue reconocida con el derecho a cobrar sus honorarios por la venta de una vivienda, a pesar de que no se llegó a firmar un contrato de arras. La agencia había conseguido un comprador que ofrecía el precio solicitado, pero el vendedor adoptó una actitud pasiva y solicitaba parte del dinero de manera no oficial. Como la agencia incluyó en el encargo una cláusula que le permitía cobrar si el vendedor rechazaba injustificadamente la oferta, logró recibir los honorarios pactados.
Pacte que cobrará sus honorarios si el vendedor se niega a vender.
GIPE: Unidos seremos más fuertes