GIPE Newsletter (Nº24.149) 4 de marzo de 2025
ARRENDAMIENTOS:
POSIBLES SITUACIONES AL AJUSTAR LA RENTA
Al momento de modificar la renta, además de considerar las condiciones establecidas en el contrato, es fundamental tomar en cuenta la fecha en que este fue firmado:
- Anteriores al 09-05-1985
Regulación: LAU 1964
¿Cómo se actualiza la renta?
Es posible la actualización anual según IPC aunque no se hubiese pactado un sistema de revisión.
- Entre el 09-05-1985 y el 01-01-1995
Regulación: RDL 2/1985
¿Cómo se actualiza la renta?
Sólo se puede actualizar anualmente la renta si lo pactan las partes.
- Entre el 01-01-1995 y el 23-05-2023
Regulación: LAU 1994
¿Cómo se actualiza la renta?
Actualización anual según lo pactado por contrato. ¡Atención! Ahora bien, en los suscritos a partir del 6 marzo de 2019 el incremento no puede superar la variación del IPC y, además, si no se indica un índice concreto, se aplicará el ICG (Índice de Garantía de Competitividad).
Asimismo, aquellos contratos que vencieron después del 23-05-2023, pero se renovaron por tácita reconducción, se les aplicará lo dispuesto en el punto siguiente, puesto que al contrato renovado se le aplica la regulación vigente en el momento de la renovación.
- Posteriores al 23-05-2023
Regulación: Ley 12/2023
¿Cómo se actualiza la renta?
Sólo se podrá actualizar si se ha pactado expresamente por contrato. El aumento estará topado por los nuevos Índices de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), publicados por el INE.
Si en su momento no se llevó a cabo la actualización a pesar de tener la posibilidad de hacerlo, aún es factible realizar el ajuste ahora e incluir las variaciones acumuladas durante el período en que no se aplicó la actualización.
QUE NO PRESCRIBA LA DEUDA…
Las deudas por rentas de alquiler prescriben a los cinco años (tres en Cataluña). Este plazo se puede interrumpir reclamando formalmente a su inquilino de manera clara y por medios que le permitan demostrar el envío y el contenido de la reclamación. La opción más segura es el burofax o telegrama con acuse de recibo y certificado de contenido.
INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA:
EL VENDEDOR SUBE EL PRECIO
En un caso, se debatió si un propietario que había firmado un contrato de venta en exclusiva con una inmobiliaria tenía la facultad de incrementar el precio de la vivienda o si esto implicaba un incumplimiento del acuerdo.
Conclusión: Se ha determinado que sí tiene derecho a modificar el precio.
GIPE: Unidos seremos más fuertes.