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Actualidad

20/01/2026

Colaboradores autónomos

Recibidas distintas consultas en relación con colaboradores autónomos, adjunto os acompañamos PDF y enlace a las páginas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en relación a dicho tema:

PDF en:

https://www.mites.gob.es/DESARROLLO_TAED

Y, en relación con la contratación:

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/es/procedimientos-y-servicios/personas/contratos/TAED.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- Sede SEPE

Sede electrónica del Ministerio Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED)

¿En qué consiste?

El Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (Registro TAED) permite llevar a cabo telemáticamente el procedimiento de registro de los contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Este registro lo pueden efectuar el propio trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros.

¿Qué se necesita para acceder?

La utilización de este servicio requiere disponer bien de un Certificado Digital bien de un DNI electrónico.

Fuente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

No obstante, es recomendable que acuda a su asesor laboral para complementar esta información en el caso de utilizar esta fórmula de contratos.

DEPARTAMENTO LEGAL DE GIPE.

GIPE:  Unidos seremos más fuertes