20/01/2026
Colaboradores autónomos

Recibidas distintas consultas en relación con colaboradores autónomos, adjunto os acompañamos PDF y enlace a las páginas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en relación a dicho tema:
PDF en:
https://www.mites.gob.es/DESARROLLO_TAED
Y, en relación con la contratación:
https://sede.sepe.gob.es/portalSede/es/procedimientos-y-servicios/personas/contratos/TAED.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- Sede SEPE
Sede electrónica del Ministerio Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED)
¿En qué consiste?
El Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (Registro TAED) permite llevar a cabo telemáticamente el procedimiento de registro de los contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
Este registro lo pueden efectuar el propio trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros.
¿Qué se necesita para acceder?
La utilización de este servicio requiere disponer bien de un Certificado Digital bien de un DNI electrónico.
- Cómo obtener y utilizar el certificado digital.
- Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED).
- Decreto 197/2009 de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
- LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Fuente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
No obstante, es recomendable que acuda a su asesor laboral para complementar esta información en el caso de utilizar esta fórmula de contratos.
DEPARTAMENTO LEGAL DE GIPE.
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