GIPE Newsletter (Nº24.187) 30 de octubre 2025
PROPIEDAD INMOBILIARIA:
AUNQUE SE ASUMAN CIERTOS GASTOS…
Usted permitió que un amigo utilizara su vivienda sin pagar renta durante un tiempo. ¿Puede esa persona negarse a marcharse alegando que abona algunos gastos del piso o los suministros?
El “precario” es una situación de hecho en la que alguien ocupa un inmueble ajeno sin tener un título que justifique esa posesión y sin pagar alquiler. Por tanto:
Si el ocupante afirma que existía un contrato verbal de arrendamiento con pago de una renta —aunque sea mínima—, será él quien deba demostrarlo. Si no lo consigue (y usted nunca ha recibido pago alguno), podrá solicitar su desalojo.
El hecho de que pague ciertos gastos de la vivienda (como pintura, teléfono o suministros) no cambia la situación, ya que se trata de gastos vinculados a su propio uso del inmueble.
En consecuencia, si ocupa la vivienda sin título válido, existe una situación de precario —incluso si asume algunos gastos— y usted puede exigir que la desaloje en cualquier momento.
ARRENDAMIENTOS:
TIENE QUE COMUNICARLO AL ARRENDADOR
Si el propietario alquila un local donde se realiza una actividad comercial de venta al público, el inquilino puede tener derecho a una indemnización por clientela al finalizar el contrato.
Sin embargo, el arrendador no tendrá que pagarla si el inquilino:
- No ha comunicado al menos con cuatro meses de antelación su intención de continuar en el local cinco años más pagando una renta de mercado.
 - No cumple el requisito de haber ejercido actividad comercial durante los últimos cinco años.
 - O si ha renunciado expresamente a ese derecho en el contrato.
 
En resumen, si el inquilino no cumple los plazos o ha renunciado, pierde la indemnización por clientela.
GIPE: Unidos seremos más fuertes
				
				

