GIPE Newsletter (Nº 24.173) 1 de julio de 2025
ARRENDAMIENTOS:
CARENCIA A CAMBIO DE OBRAS
Desea arrendar un local de su propiedad que requiere ser reformado, y ha encontrado un posible inquilino dispuesto a asumir el coste de dicha reforma a cambio de no pagar el alquiler durante los primeros meses.
Situación frecuente
Reformas. En los contratos de alquiler de locales comerciales o naves industriales, es común que el arrendatario realice ciertas obras para adaptar el inmueble a sus necesidades.
Carencia de renta. Cuando estas obras son de una cierta envergadura y aportan una mejora duradera al inmueble, es habitual acordar un periodo inicial en el que el inquilino no abone la renta, como compensación por sufragar dichos trabajos.
Contenido esencial. Para ello, el contrato de arrendamiento debe detallar, al menos, el plazo previsto para ejecutar las obras, las licencias que se deben obtener, el presupuesto estimado, la memoria de calidades y los planos con el diseño final.
Recomendación. Es aconsejable incluir toda esta documentación como un anexo al contrato. Además, se debe estipular que, si el inquilino incumple sus obligaciones, el arrendador podrá optar entre reclamar las rentas no percibidas o exigir la realización forzosa de las obras comprometidas. También se debe establecer que, si el arrendatario persiste en el incumplimiento tras ser requerido, el contrato podrá darse por resuelto.
COMPRAVENTA:
VENTA DE INMUEBLES POR LOTES
Cuando un gran propietario decide vender un conjunto de inmuebles a otro gran inversor, surge la duda: ¿pueden los inquilinos ejercer sus derechos de tanteo y retracto?
El Tribunal Supremo ha abordado recientemente esta cuestión. Pero, ¿qué establece la normativa al respecto?
En general, los inquilinos tienen derecho a adquirir la vivienda que ocupan en alquiler en las mismas condiciones que las ofrecidas a un comprador externo, si el propietario decide venderla. Sin embargo, ¡ojo! Existen excepciones a este derecho.
En particular, estos derechos no se pueden ejercer cuando:
- La vivienda arrendada se incluye en una venta conjunta con otras viviendas o locales del mismo propietario que pertenecen al mismo edificio.
- O cuando varios propietarios venden de manera conjunta todos los pisos y locales del edificio a un único comprador.
Para que no se apliquen los derechos de tanteo y retracto, es imprescindible que el propietario venda todos los elementos del edificio de los que sea titular. Si conserva alguno, los inquilinos podrían reclamar su derecho a comprar.
GIPE: Unidos seremos más fuertes