GIPE Newsletter (24.165) 27 de mayo de 2025
INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA:
¿SON VÁLIDOS LOS MENSAJES DE WHATSAPP ANTE UN JUEZ?
Un agente inmobiliario gestionó la venta de una vivienda y encontró un comprador, quien manifestó a través de WhatsApp su intención de firmar un contrato de arras. Aunque el propietario aceptó inicialmente, más tarde se echó atrás y decidió no vender. En este contexto, ¿corresponde pagar los honorarios al agente inmobiliario?
Derecho a cobrar comisiones
Si hay acuerdo previo. El contrato de intermediación inmobiliaria —también conocido como corretaje— no está regulado expresamente por ley, por lo que se rige por lo que se haya convenido entre las partes y por las circunstancias del caso. Es decir, será necesario examinar el acuerdo firmado entre la agencia y el cliente (en este caso, el vendedor, aunque también podría ser el comprador) para comprobar si se establece cuándo y bajo qué condiciones nace el derecho del profesional a cobrar sus honorarios.
Si no hay acuerdo. En caso de que el contrato o la hoja de encargo no especifique nada —algo bastante común—, los tribunales suelen entender que el derecho a percibir honorarios surge cuando la compraventa queda perfeccionada. Es decir, cuando ambas partes —comprador y vendedor— coinciden en el objeto del contrato (el inmueble) y en el precio, aunque aún no se haya firmado ningún documento ni se haya producido la entrega del bien ni el pago. Este consentimiento puede ser verbal.
¿Cuándo se considera cerrada la compraventa?
Con el acuerdo de las partes. En este supuesto, se entiende que la operación quedó perfeccionada porque tanto el comprador como el vendedor manifestaron su conformidad, aunque no se formalizara por escrito. Es importante no confundir la perfección del contrato —que es el acuerdo entre las partes— con su ejecución o consumación, que se da cuando se realiza el pago y se entrega la propiedad, habitualmente en escritura pública. A menos que se haya acordado lo contrario, el agente tiene derecho a cobrar en el momento en que consigue que las partes se pongan de acuerdo sobre el precio y el inmueble. Y este acuerdo, si se recoge por WhatsApp, puede utilizarse como prueba válida.
HIPOTECAS:
MASC Y CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LA HIPOTECA
Para presentar una demanda judicial relacionada con cláusulas abusivas en una hipoteca, es obligatorio demostrar que se ha intentado una resolución extrajudicial mediante métodos adecuados de solución de conflictos (MASC).
En el caso de consumidores frente a entidades bancarias, basta con presentar una reclamación previa y no haber recibido respuesta en un mes o haber obtenido una respuesta insatisfactoria. También se cumple este requisito si ya se ha acudido a organismos como el Banco de España o la CNMV.
Es importante presentar la reclamación por duplicado y pedir que sellen una copia como comprobante.
SEGUROS:
DAÑOS ELÉCTRICOS POR EL APAGÓN
En la comunidad que usted gestiona, el ascensor dejó de funcionar a raíz del corte de electricidad ocurrido el pasado 28 de abril.
¿Se hará cargo el seguro de los costes de la reparación?
La mayoría de los seguros multirriesgo, tanto de hogar como de comunidades, suelen incluir entre sus coberturas básicas la protección frente a “daños eléctricos”, pensada para cubrir incidentes relacionados con fallos eléctricos como apagones, cortocircuitos o variaciones de tensión.
Además, si se trata de bienes privados cubiertos por un seguro multirriesgo, este tipo de póliza normalmente contempla una compensación económica por daños a productos refrigerados, como alimentos que se hayan estropeado en la nevera.
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