GIPE Newsletter (Nº24.161) 6 de mayo de 2025
PROPIEDAD INMOBILIARIA:
PROCEDIMIENTO PARA UNIR DOS O MÁS PROPIEDADES
Si su vecino ha decidido vender el piso que colinda con el suyo y usted desea adquirirlo para ampliar su vivienda, deberá seguir una serie de pasos legales y administrativos para fusionar ambas propiedades en una sola. Este proceso requiere obtener el consentimiento de la comunidad de propietarios, contar con un proyecto elaborado por un arquitecto y disponer de una licencia de obras. Una vez concluidos los trabajos, será necesario actualizar la distribución de las cuotas de participación, registrar la nueva finca resultante en el Registro de la Propiedad y solicitar la correspondiente modificación en el Catastro.
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA:
AHORA NECESITO LA VIVIENDA PARA MI
Hace dos años firmó un contrato de arrendamiento de una vivienda, incluyendo una cláusula que le permite recuperarla en caso de necesidad. Ahora que su hijo desea independizarse, considera utilizar ese piso para él.
¿Es posible hacerlo?
La ley contempla esta opción como un derecho del propietario para evitar prórrogas del contrato, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- El arrendador debe ser una persona física. Este derecho no se aplica si el propietario es una entidad jurídica.
- La necesidad de recuperar la vivienda debe haberse previsto de forma expresa en el contrato, indicando que podría ser destinada como residencia habitual del propietario o de sus familiares, y que esto ocurriría antes de que se cumplan los cinco años mínimos de duración legal del arrendamiento.
- Al ejercer este derecho, el propietario debe justificar adecuadamente el motivo por el cual necesita recuperar la vivienda.
En cuanto a los familiares beneficiarios, la normativa solo permite aplicar este derecho en favor de parientes de primer grado por consanguinidad o adopción (como hijos o padres), o del cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial mediante sentencia firme.
Si el inquilino no acepta abandonar el inmueble voluntariamente, el propietario deberá iniciar un proceso judicial de desahucio por necesidad.
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:
CÓMO REDACTAR EL ORDEN DEL DÍA
Los acuerdos adoptados en una junta de propietarios pueden ser impugnados si no se ajustan a los temas incluidos en el orden del día de la convocatoria. Por eso, ante la próxima reunión en la que se prevé un debate intenso, es lógico que le preocupe qué tan detallada debe ser la convocatoria.
Es fundamental que los asuntos que se van a tratar estén claramente especificados en la convocatoria. Esto garantiza el derecho de los propietarios a estar informados con antelación sobre los temas a discutir, de modo que puedan valorar si les conviene asistir y participar en la toma de decisiones.
GIPE: Unidos seremos más fuertes