GIPE Newsletter (Nº 24.160) 30 de abril de 2025
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:
DEBIÓ DE HABER IMPUGNADO
Los propietarios cuyas fincas, por su ubicación, no hacen uso de determinados elementos comunes —algo común en el caso de los locales— pueden quedar exentos de asumir los costes de su mantenimiento. En este sentido, los estatutos de la comunidad contemplaban la exoneración de los locales respecto a los gastos de aquellos servicios comunes que no utilizaban.
Sin embargo, el Tribunal ha señalado que, si el titular de un local o vivienda no está de acuerdo con la forma en que se han repartido ciertos gastos o con la liquidación de una deuda aprobada por la comunidad, debe impugnar dicho acuerdo formalmente.
COMPRAVENTA DE INMUEBLES:
¡FIGURABA EN LA TRANSFERENCIA!
El comprador de una vivienda realizó una transferencia al vendedor en la que, en el concepto, incluyó: “A cuenta compra dirección (…). Precio acordado libre de cargas. Arras penitenciales Cód. Civil (…)”. Al no haberse llegado a firmar un contrato, surgió la duda sobre si podía entenderse que se habían constituido arras penitenciales.
Este tipo de arras permite a cualquiera de las partes desistir del acuerdo: si quien desiste es el comprador, pierde la cantidad entregada; si lo hace el vendedor, debe devolver el doble.
No obstante, las arras penitenciales son una figura excepcional y solo se consideran válidas cuando se ha pactado de manera clara e inequívoca. Por esa razón, en este caso se concluyó que no se trataba de arras penitenciales.
PUENTE 1 DE MAYO 2025:
Os comunicamos que nuestra oficina permanecerá cerrada los próximos Jueves 1 y Viernes 2 de mayo de 2025.
Os atenderemos con normalidad a partir del lunes 5 de mayo de 2025.
¡Feliz Puente!
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