GIPE Newsletter (Nº 24.156) 11 de abril de 2025
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:
NO QUEREMOS PANTALLA EN LA FACHADA
Una comunidad de vecinos ha obtenido el respaldo judicial en su demanda contra el propietario de un local en planta baja, a quien exigían retirar una pantalla LED instalada en la fachada del inmueble que mostraba publicidad ajena.
El propietario defendió su actuación argumentando que los estatutos le permitían decorar su tramo de fachada. No obstante, el tribunal consideró que dicha autorización solo es válida si guarda relación con la actividad desarrollada en el local, por lo que no es aceptable utilizarla para emitir anuncios de terceros.
En definitiva, los propietarios de viviendas o locales no pueden modificar elementos comunes del edificio sin contar con la aprobación de la comunidad.
CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN:
CÓMO PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES
Los promotores inmobiliarios y los profesionales que se dedican a actividades como la intermediación, agencia o comisión en el sector inmobiliario están sujetos a la normativa contra el blanqueo de capitales. Esta normativa les obliga a verificar la procedencia del dinero utilizado en la compra de inmuebles cuando no hay financiación bancaria de por medio.
Importante: Aunque esta obligación aplica a todo tipo de compradores —ya sean personas físicas o jurídicas, residentes o extranjeros—, el seguimiento del origen de los fondos se complica especialmente cuando se trata de personas que viven fuera del país. Por esta razón, es recomendable extremar las precauciones en estos casos.
Como la legislación no especifica de forma detallada cómo llevar a cabo este control, a continuación ofrecemos algunas recomendaciones prácticas.
Datos del comprador
Formulario de identificación. Es conveniente que el comprador complete y firme un documento en el que se recojan sus datos personales: nacionalidad, residencia fiscal, ocupación o actividad profesional, y una explicación sobre cómo ha obtenido los fondos para la compra. Si sus respuestas generan dudas o parecen insuficientes, no dude en solicitar información adicional.
A partir de la información proporcionada, deberá requerirse la documentación que justifique el origen legal del dinero. Algunos ejemplos de documentos válidos son:
- Declaraciones de la renta o del patrimonio.
- Nóminas, contratos de trabajo o mercantiles.
- En el caso de empresarios individuales o sociedades, se pueden pedir pruebas del tipo de actividad económica que desarrollan.
Recomendación: En operaciones como compraventas sobre plano, contratos de arras o reservas, es aconsejable incluir una cláusula que obligue al comprador a abrir una cuenta bancaria en una entidad española y realizar los pagos desde dicha cuenta.
Nota: En el “Área Privada” de la web de GIPE podéis encontrar los formularios KYC para la prevención de blanqueo de capitales (fecha subida: 2024-05-12).
GIPE: Unidos seremos más fuertes