GIPE Newsletter (Nº 24.129) 27 de noviembre 2024
ARRENDAMIENTOS:
Prorrogue el contrato de “motu propio”
Si usted es considerado un gran tenedor y arrienda viviendas con contratos anteriores a la Ley por el Derecho a la Vivienda (vigente desde el 26 de mayo de 2023), estos contratos seguirán rigiéndose por la normativa previa si se prorrogan. Para ello:
1) La prórroga debe ser pactada con el inquilino, no impuesta, y
2) debe ser expresa, evitando por tanto que el contrato entre en «tácita reconducción» (esto se da cuando el inquilino permanece durante más de 15 días después de haber finalizado el contrato y el arrendador no se ha opuesto a ello).
COMPRAVENTA DE INMUEBLES:
La opción debe tener un plazo
En transmisiones de inmuebles sobre plano, otorgar un derecho de opción permite al comprador decidir si adquiere el inmueble al final del proceso, sin comprometerse inicialmente. Es útil para interesados que dudan y en construcciones fácilmente vendibles a otros. Ahora bien, este derecho ha de inscribirse en el Registro, se requiere una escritura que incluya la identidad de las partes, el bien, el precio y un plazo máximo de cuatro años.
GIPE: Unidos seremos más fuertes