GIPE Newsletter 17 Octubre 2024
ARRENDAMIENTOS:
ARRENDAMIENTO TEMPORAL POR TRABAJO
El tipo de contrato de arrendamiento que se debe formalizar al arrendar una vivienda a una persona que se traslada por motivos de trabajo depende de las circunstancias. Si el inquilino se muda con su familia por uno o dos años debido a un proyecto profesional, se considerará un arrendamiento de vivienda. Sin embargo, si solo necesita pasar unos días a la semana en la ciudad por trabajo mientras su familia permanece en su residencia habitual, será un arrendamiento de temporada, ya que mantiene su vivienda principal.
PROPIEDAD INMOBILIARIA:
¿ME VENDES TU TRASTERO?
Si usted tiene un trastero “anejo” a su piso y el propietario del trastero colindante desea comprárselo para ampliar el suyo, primero debe desvincular el trastero de su vivienda, ya que los elementos anejos están jurídicamente vinculados a la finca. Para venderlo, se requieren varios pasos: acuerdo de junta, escritura pública y la venta. Si el vecino quiere unir los trasteros en una única finca, necesitará autorización administrativa, acuerdo de junta y trámites notariales y registrales. Alternativamente, se puede optar por firmar un contrato de cesión de uso o de arrendamiento para evitar los complicados trámites de desvinculación.
CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN:
¡ES CALIDAD INFERIOR A LO QUE INDICA LA MEMORIA!
Si al comprar un piso sobre plano el resultado final no coincide con la memoria de calidades proporcionada, el comprador puede reclamar. La memoria de calidades es esencial para conocer los materiales y equipamientos del inmueble. Se considera incumplimiento cuando los materiales utilizados son de menor calidad o tienen una estética diferente a lo pactado. Para reclamar a la promotora, primero se debe intentar una vía extrajudicial, presentando una reclamación formal. Si esto no resuelve el problema, se puede acudir a la vía judicial en un plazo de cinco años. También es posible pactar la resolución del contrato y la devolución de lo pagado si el resultado no es satisfactorio.
HIPOTECAS:
ESTE TIPO DE INTERÉS ES NULO
Al otorgar un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda, los bancos aplican dos tipos de intereses: remuneratorios, que son el beneficio del banco por conceder el préstamo, y moratorios, que penalizan al prestatario por retrasos en el pago de las cuotas. La ley establece que en hipotecas sobre inmuebles residenciales, los intereses moratorios no pueden superar en más de tres puntos porcentuales los intereses remuneratorios pactados. Si este límite es excedido, el prestatario puede reclamar que los intereses moratorios sean declarados nulos por considerarse abusivos.
GIPE: Unidos seremos más fuertes