GIPE Newsletter 2 de febrero 2024
NOTAS RECORDATORIA: LEY DE VIVIENDA DE 24 DE MAYO DE 2023
Gran tenedor: a los efectos de lo establecido en esta ley, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Puede reducirse hasta la tenencia de cinco inmuebles en entornos de mercado residencial tensionado.
Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.
La información que se especifica en el artículo 31 es una información mínima, como el título indica, que puede incrementar la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Información que ha de obtener el usuario o consumidor antes de formalizar la operación, incluso antes de la entrega de cualquier cantidad a cuenta.
Casos generales:
a) Identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, del intermediario.
b) Precio total, desglosando conceptos, condiciones de financiación o pago.
c) Características esenciales de la vivienda y del edificio, entre ellas:
- Certificado o cédula de habitabilidad.
- Acreditación de la superficie útil y construida, diferenciando en caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes.
- Antigüedad del edificio y de las principales reformas o actuaciones realizadas.
- Servicios e instalaciones, tanto individuales como comunes.
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.
- Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda.
d) Información jurídica del inmueble: la identificación registral de la finca, cargas, gravámenes y afecciones, y la cuota de participación fijada en el título de propiedad.
g) Cualquier otra información que pueda ser relevante, incluyendo los aspectos de carácter territorial, urbanístico, físico técnico, de protección patrimonial, o administrativo relacionados con la vivienda.
Casos especiales:
– En vivienda protegida, expresar que lo es y el régimen legal de protección aplicable.
– En caso de edificios que cuenten oficialmente con protección arquitectónica, se indicará el grado de protección y las condiciones y limitaciones para las intervenciones de reforma o rehabilitación.
– Si el objeto del futuro contrato de arrendamiento es una vivienda habitual ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, el propietario y el intermediario deberán comunicarlo y expresar en el contrato la cuantía de la última renta de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, así como del valor que le pueda corresponder atendiendo al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que resulte de aplicación.
DURACIÓN ALQUILER VIVIENDA 2024
1 año prorrogable hasta (5 si el arrendador persona física y 7 años si el arrendador es persona jurídica).
El arrendatario puede preavisar con 30 días su voluntad de no prorrogarlo.( A la finalización o en cada periodo de prórroga)
PRÓRROGA(TÁCITA CONFORME A LA LEY)
A los 5 o a los 7 (conforme a lo anterior) si ninguna parte notifica con antelación (4 meses el arrendador y 2 meses el arrendatario) la voluntad de no renovar se prorroga por anualidades hasta 3 años más (en este periodo el arrendatario puede, con preaviso de un mes, dentro de cada anualidad, notificar la no renovación).
TÁCITA RECONDUCCIÓN
Finalizada la “prórroga tácita” y quince días más, (si no hay una cláusula que impida la tácita reconducción de modo expreso y tampoco existe comunicación previa por parte del propietario de recuperar la vivienda o del inquilino de abandonarla) en los plazos señalados anteriormente (4 meses el arrendador y 2 meses el arrendatario), se entiende que se produce la tácita reconducción naciendo un nuevo contrato con sujeción a las condiciones del anterior, pero sujeto en plazo al Código Civil, siendo su duración anual mientras que alguna de las partes manifieste su intención de finalizarlo.
ACTUALIZACIÓN ALQUILER
Año 2024 máximo el 3%.
A partir de 1-11-2025 entrará en vigor un nuevo índice para la actualización del precio de los alquileres el denominado “índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda”.