GIPE Newsletter (Nº 24.197) 7 de Enero 2026
ARRENDAMIENTOS:
ENTREGA DE LLAVES
Es imprescindible realizar la entrega de las llaves al propietario de manera adecuada, ya que este trámite marca la extinción del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, el cese de la obligación de abonar la renta.
Documento de finalización.
En la fecha pactada, lo más aconsejable es formalizar la entrega de llaves mediante un documento escrito firmado por ambas partes. En dicho escrito deberán constar, como mínimo, los siguientes extremos:
- La identificación de arrendador y arrendatario, los datos del inmueble y la fecha de inicio del contrato que se da por terminado.
- La manifestación expresa de que, en la fecha de firma del documento y con la entrega directa de las llaves al propietario, el contrato de alquiler queda definitivamente extinguido.
- La constancia, en su caso, de que no existen obligaciones pendientes a cargo del arrendatario, como pagos de suministros o de rentas.
Anotación. Si el arrendador no procede a la devolución de la fianza en ese momento, es importante dejar reflejado el estado en el que se entrega la vivienda, ya que, si posteriormente el propietario reclama daños o desperfectos, el arrendatario no podrá acceder de nuevo al inmueble para acreditar que dichas reclamaciones no son fundadas.
Incidencias. Puede ocurrir que el arrendador, sin causa justificada, se niegue a recibir las llaves o no comparezca en la fecha acordada. En tal supuesto, resulta esencial dejar constancia fehaciente de la voluntad de entrega del inmueble. Para ello, se puede optar por:
- Depositar las llaves ante notario, quien se encargará de su entrega al arrendador.
- O bien consignarlas en el juzgado decano del partido judicial correspondiente al lugar donde se ubica la vivienda arrendada.
PROPIEDAD INMOBILIARIA:
MI FINCA MIDE MENOS DE LO QUE DICE EL REGISTRO
Usted es dueño de un inmueble que desea vender y comprueba que, aunque la superficie real coincide con la reflejada en el Catastro, no coincide con la que consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Se produce así una discrepancia entre la superficie física real del inmueble y la que figura en la escritura pública que, en su momento, fue inscrita en el Registro. Siempre que esta diferencia no supere el 10 % y no existan dudas sobre la identificación de la finca, es posible solicitar directamente la corrección en el Registro.
Instancia sencilla. Cuando la variación de superficie no exceda del 5 % respecto de la superficie inscrita, la rectificación puede efectuarse en el Registro mediante una simple declaración o instancia presentada por los interesados, sin necesidad de aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica (CCDGC).
Si la diferencia es superior al 5 % pero no supera el 10 %, será obligatorio acompañar una certificación catastral descriptiva y gráfica, siempre que de la misma se desprenda que la finca catastral y la registral son la misma y que la discordancia se debe únicamente a un error de medición.
¿Qué ocurre si la diferencia supera el 10 %?
Expediente de dominio. Cuando la discrepancia de superficie es superior al 10 %, la rectificación debe tramitarse mediante un expediente de dominio ante el notario competente del distrito en el que se ubique la finca. Para ello será necesario aportar la descripción registral del inmueble (nota simple o certificación registral), la descripción actualizada y la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica, así como los datos de identidad y domicilio del titular del dominio y de los propietarios colindantes, tanto registrales como catastrales.
Tramitación. El notario levantará acta incorporando toda la documentación y remitirá copia al registrador. Este, una vez verificada la información y siempre que no existan dudas, emitirá la certificación acreditativa de la rectificación. El notario notificará la solicitud a los interesados, quienes podrán formular alegaciones en el plazo de un mes. En caso de oposición, el expediente se archivará y el solicitante deberá acudir a la vía judicial. Si no se presentan objeciones, el notario cerrará el acta y el registrador practicará la correspondiente rectificación.
GIPE: Unidos seremos más fuertes


