GIPE Newsletter (Nº 24.193) 2 de diciembre de 2025
PROPIEDAD INMOBILIARIA:
ARRAS PARA UN LOCAL
Incluya en el contrato de arras una cláusula que establezca un periodo durante el cual pueda revisar aspectos relevantes del inmueble, como cuestiones urbanísticas, la situación de las licencias de actividad o cualquier otra documentación pertinente (actas de la comunidad, entre otros).
La cláusula podría ser la siguiente:
( …) “Sin embargo, si en el período comprendido entre la fecha del presente contrato y la fecha de la compraventa la compradora detectara alguna incidencia de las descritas en la cláusula…, o alguna falsedad sobre las manifestaciones de la vendedora contenidas en el presente documento, o no hubiera podido acceder a la información completa descrita en la cláusula…, la compradora podrá resolver el presente contrato, devolviéndole inmediatamente la vendedora todos los importes pagados hasta la fecha de la comunicación de la resolución, sin más consecuencia para las partes”.
- Ejemplo 1: Que exista un procedimiento de inspección municipal abierto relacionado con la actividad desarrollada en el local o con su licencia.
- Ejemplo 2: Que el compresor del sistema de aire acondicionado esté instalado sin autorización de la comunidad de propietarios y que, según se desprenda de las actas, sea probable que exijan su retirada.
Pacte en el contrato de arras una cláusula de desistimiento que le permita renunciar a la operación sin perder la cantidad entregada en caso de detectar problemas o irregularidades vinculados al local.
COMPRAVENTA INMOBILIARIA:
LAS INSTALACIONES SON VIEJAS…
Un comprador presentó una reclamación contra el vendedor por supuestos vicios ocultos, alegando que, un mes después de formalizar la operación, se produjo una fuga de agua debido a la corrosión de las tuberías de su propiedad.
Nota: Sin embargo, los tribunales desestimaron la demanda [AP Pontevedra 22-07-2025]. En esta resolución, el tribunal concluye que no puede considerarse un defecto grave, dado que el deterioro de las tuberías era inherente a la antigüedad de la vivienda.
Tampoco se entiende que exista un vicio oculto en relación con una derrama comunitaria aprobada tres meses después de la compraventa: al haberse acordado y devengado con posterioridad a la transmisión del inmueble, el antiguo propietario queda liberado de cualquier responsabilidad.
GIPE: Unidos seremos más fuertes


