GIPE Newsletter (Nº 24.162) 8 de Mayo de 2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN:
GIPE Y SEGUROS ARRENTA
Estimad@s asociad@s,
Os recordamos el reciente acuerdo de colaboración entre GIPE y ARRENTA SABSEG, correduría especializada en seguros para el sector inmobiliario. Gracias a esta alianza, todos los asociados de GIPE podrán contar con ARRENTA SABSEG como su propio departamento de seguros sin coste adicional, ofreciendo soluciones adaptadas a las necesidades del mercado y con condiciones exclusivas.
Podéis acceder al convenio íntegro en el Área Privada de la web de GIPE, www.gipe.es, con vuestras claves, su equipo os está contactando para daros más información, pero para cualquier duda aquí tenéis sus contactos directos:
– Noelia Alcázar. 662 466 294.
– Ángela Escribano. 656 284 806.
– Marta López. 655 013 215.
CONSULTAS ASOCIAD@S DE GIPE:
A continuación en esta nueva sección vamos a realizar una recopilación de algunas que consultas que nos vais planteado, acompañadas de sus repuestas por parte de nuestro departamento legal por si os pueden servir de ayuda a los demás:
Consultas asociada de Cataluña
1º.- Buenas tardes, en los alquileres de vivienda no habitual, se debe poner máximo el precio de alquiler que permite el estado o se puede poner el precio libremente?
2º.- Por favor, añade a la consulta anterior, si con la ley del 2023 donde nos limita en Cataluña el precio en la vivienda habitual, se puede añadir a ese precio limitado los gastos de comunidad e IBI. Es decir, se le puede pedir al arrendatarios que pague IBI y comunidad de propietarios? Muchas gracias.
Respuestas:
Buenos días:
En contestación a la primera debo de comunicarle que en cuanto a la vivienda no habitual el precio de renta se puede establecer libremente. No obstante lo anterior, si nos referimos a Cataluña, si bien es cierto que al día de hoy el precio se puede establecer libremente, debo de comunicarle que en Cataluña se ha llegado en este mes de abril a un acuerdo entre los partidos mayoritarios para que se pueda tramitar con urgencia un Decreto ley por el que los precios de lo arrendamiento temporada y de alquileres por habitaciones queden sujetos a los límites establecidos en las zonas declaradas de mercado tensionado (271 municipios por la ampliación de 131 municipios a los 140 iniciales).
Respecto de la segunda consulta comunicarle que los gastos de comunidad e IBI pueden ser cobrados sin que le afecte el límite de precio de renta; por cuanto que, aunque cantidades asignadas a la renta, no son renta propiamente dichas, siempre que se pacte contractualmente entre las partes.
Consultas:
3º.- Entonces mientras no se apruebe ese decreto ley, podemos pactar los precios de temporada no habitual, libremente?
4º.- En cuanto a la consulta de cobro de IBI/basuras. Nosotros lo indicamos con la clausula siguiente en el contrato, es correcto o deberíamos especificar que la renta pactada es 500€ y luego poner una clausula a parte que mensualmente también pagaran gastos de IBI, basura y comunidad?
Respuestas:
Efectivamente mientras no entre en vigor el proyectado Decreto Ley no operan la limitaciones de zona tensionadas para los alquileres de temporada.
En cuanto a la siguiente pregunta la renta se pacta por un determinado precio y de modo separado figuran los restantes importes de gastos repercutibles, tasas o cantidades asimiladas a la renta, conforme se haya pactado contractualmente.
GIPE: Unidos seremos más fuertes