GIPE Newsletter (Nº 24.140) 24 de Enero de 2025
COMPRAVENTA DE INMUEBLES:
COMPRAVENTA DE INMUEBLES CON CONDICIÓN SUSPENSIVA
Si desea comprar un inmueble pero detecta posibles limitaciones urbanísticas o registrales, puede cerrar la operación bajo una condición suspensiva. Esto asegura que la compraventa se formalice solo si se verifican ciertas condiciones clave, como que el inmueble no esté afectado por derechos de tanteo o retracto de la Administración Pública, o por normativas que limiten las licencias urbanísticas.
Para garantizar que estas situaciones no afecten la operación, se recomienda que el vendedor solicite las consultas necesarias ante la Administración y confirme que la transmisión puede realizarse sin inconvenientes.
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA:
¿SE PUEDE EXCLUIR LA PRÓRROGA LEGAL TÁCITA POR CONTRATO?
– Duración inicial y prórroga mínima legal:
Los contratos de arrendamiento tienen la duración que acuerden las partes, generalmente de un año, prorrogables automáticamente.
En arrendamientos de vivienda, la ley obliga a prorrogar el contrato hasta un mínimo de 5 años si el arrendador es persona física o 7 años si es persona jurídica.
– Prórroga legal tácita:
Una vez cumplido el plazo mínimo legal, el contrato se prorroga automáticamente por periodos anuales hasta un máximo de 3 años, salvo que:
- El arrendador notifique al inquilino con al menos 4 meses de antelación que no desea renovarlo.
- El inquilino lo notifique con 2 meses de antelación.
– Prórrogas extraordinarias:
Si el inquilino es una persona vulnerable y el arrendador es un gran tenedor, puede solicitar una prórroga adicional de un año.
En zonas de “mercado residencial tensionado”, el contrato puede extenderse por 3 años más tras las prórrogas legales si lo pide el inquilino, salvo que:
- Se pacten mejores condiciones para el inquilino.
- Se firme un nuevo contrato con precio limitado.
- El arrendador (persona física) necesite recuperar la vivienda para sí o familiares y lo notifique.
GIPE: Unidos seremos más fuertes.