GIPE Newsletter (Nº 24.139) 21 de Enero de 2025
CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN:
AUNQUE HUBIERA UN PEQUEÑO RETRASO
En las ventas sobre plano, la ley permite al comprador resolver el contrato y reclamar las cantidades entregadas a cuenta con intereses si el promotor incumple el plazo de entrega, ya que este es un elemento esencial del contrato según la Ley de Ordenación de la Edificación. Sin embargo, la resolución no es automática y debe ejercerse oportunamente. Los tribunales han establecido que no procede la resolución si el comprador utiliza el retraso como una excusa oportunista para cancelar el contrato.
COMPRAVENTA DE INMUEBLES:
HAY UN BAR DEBAJO DEL PISO
Un comprador desistió de una compra tras firmar las arras, alegando desconocer que había un bar nocturno debajo de la vivienda y considerándolo un vicio oculto. Sin embargo, su reclamación fue rechazada, ya que el local tenía un rótulo visible y el comprador vivía en la zona, pudiendo haberlo advertido antes de firmar. Al no considerarse incumplimiento del vendedor, sino desistimiento del comprador, perdió la suma entregada como arras.
ARRENDAMIENTO DE LOCAL:
HASTA QUE YO LO VUELVA A ALQUILAR…
Un arrendatario abandonó un local antes de cumplir el contrato de diez años, sin que existiera un pacto que permitiera el desistimiento. En los alquileres de locales, no aplica la posibilidad de desistir tras seis meses como en viviendas. Aunque el arrendador aceptó la resolución del contrato al recibir las llaves, tuvo derecho a una indemnización equivalente a la renta de los ocho meses que tardó en alquilar nuevamente el local.
GIPE: Unidos seremos más fuertes.