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02/10/2024

GIPE Newsletter 2 Octubre 2024

ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA:

AUNQUE PAGUE LA ASEGURADORA

En un caso de desahucio por impago de la renta de un local, el arrendador solicitó la resolución del contrato y el pago de las rentas adeudadas. El inquilino se opuso, argumentando que las rentas ya habían sido pagadas por el seguro de impago de alquiler. Sin embargo, el tribunal falló a favor del arrendador, obligando al inquilino a pagar las rentas hasta el desalojo. El tribunal destacó que el pago de la renta es responsabilidad del inquilino, independientemente de que el arrendador tenga un seguro para protegerse de posibles impagos.

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:

QUIERO RENUNCIAR AL CARGO DE PRESIDENTE

La ley establece que el cargo de presidente en una comunidad de propietarios es obligatorio y dura un año, salvo que los estatutos indiquen lo contrario. Sin embargo, el elegido puede solicitar su relevo si tiene razones justificadas. Primero, debe exponer su situación ante la Junta de la comunidad. Si esta no acepta su renuncia, puede recurrir al juez, presentando y acreditando los motivos. Se suelen aceptar razones como residir en el extranjero o problemas de salud o edad avanzada. No se aceptan como excusas vivir en una segunda residencia o ser una empresa, ya que puede delegarse en un representante.

RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN:

SI RECIBE UNA NOTIFICACIÓN DE EXPROPIACIÓN

La ley permite a la Administración expropiar terrenos privados para fines públicos o de interés social, ofreciendo un precio justo (justiprecio). Sin embargo, la utilidad pública debe estar justificada, lo que permite al propietario oponerse si no está de acuerdo. El Ayuntamiento debe declarar la utilidad pública y describir detalladamente los bienes a expropiar, justificando la necesidad con datos objetivos. Si el propietario no está de acuerdo, puede presentar alegaciones en un plazo de 15 días tras la notificación, y la Administración debe resolver en un máximo de 20 días. Si no se acepta el precio ofrecido, el propietario puede impugnarlo o recurrir al juzgado.

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