GIPE Newsletter 18 Junio 2024
INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA:
¡ME DEJASTE ENSEÑAR EL PISO!
Un propietario firmó un contrato de mediación con una inmobiliaria, pero luego lo canceló. Meses después, aceptó que la inmobiliaria mostrara la vivienda a un posible comprador, quien finalmente la adquirió. La inmobiliaria cobró sus honorarios, aunque el propietario argumentó que no debía pagar porque la visita se realizó tras finalizar el contrato y que él conocía al comprador. Sin embargo, se determinó que al permitir la visita, el contrato se «rehabilitó» y la intermediación de la inmobiliaria fue decisiva para la venta, justificando el cobro de honorarios.
PROPIEDAD INMOBILIARIA:
SE SUBASTARÁ IGUALMENTE…
Cuando un inmueble es de propiedad compartida y uno de los copropietarios desea salir de la cotitularidad, tiene derecho a pedir la división de la propiedad. Si no hay acuerdo entre los copropietarios y la vivienda es indivisible, se subastará y se repartirá el precio obtenido según el porcentaje de propiedad de cada uno. No importa si uno de los copropietarios se opone alegando que vive en el piso, paga los gastos o carece de recursos económicos. Ningún propietario está obligado a mantenerse en la cotitularidad, a menos que se haya pactado lo contrario. La falta de recursos no impide la división de la propiedad.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:
YO NO VOTÉ A FAVOR; POR TANTO, NO PAGO…
Para instalar sistemas comunes de energías renovables en una comunidad se requiere el acuerdo de 1/3 de los propietarios y cuotas. Los propietarios que no voten expresamente a favor del acuerdo no están obligados a pagar la instalación. Si un propietario no asiste a la junta y no se opone al acuerdo dentro de 30 días tras ser informado, su voto se considera negativo y tampoco está obligado a pagar. Así, no se pueden repercutir los costos de instalación y mantenimiento de las placas solares a quienes no hayan votado expresamente a favor.