GIPE Newsletter 11 Julio 2024
ARRENDAMIENTOS:
SI INCUMPLES, NO HAY REBAJA
Una arrendataria solicitó una rebaja temporal del alquiler debido a dificultades en su negocio, a lo cual el arrendador accedió. Sin embargo, la inquilina dejó de pagar la renta posteriormente. Los tribunales fallaron a favor del arrendador, permitiéndole cobrar todas las rentas impagadas sin aplicar la rebaja acordada.
El acuerdo se formalizó a través de correos electrónicos entre la arrendataria y la administradora de fincas. En el correo de aceptación de la rebaja, se especificó que el incumplimiento permitiría reclamar la deuda completa. Por lo tanto, el arrendador pudo recuperar toda la deuda.
Se aconseja a los propietarios que, si aceptan una rebaja temporal, condicionen esta a que el inquilino cumpla con sus obligaciones y, de ser posible, incluyan términos que los favorezcan, como un plazo de obligado cumplimiento.
¿PUEDE REPERCUTIRSE EL SEGURO DE IMPAGO?
La cláusula por la cual el arrendatario debe pagar un seguro de impago contratado por el arrendador es discutible. Aunque algunos tribunales aceptan estas cláusulas si se respetan los límites legales de garantías adicionales (dos mensualidades), existen riesgos.
Si el alquiler se prolonga más allá del período inicialmente pactado, el coste del seguro puede superar estos límites, haciendo anulable la cláusula. Además, imponer el tipo de seguro y la compañía puede ser considerado abusivo, especialmente si el arrendador es una persona jurídica y el inquilino un consumidor.
Para evitar problemas, es mejor que el arrendador contrate el seguro directamente.
INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA:
RECLAME SUS HONORARIOS A TIEMPO
El derecho al cobro de honorarios de un agente inmobiliario surge cuando se perfecciona la compraventa del inmueble, es decir, cuando se llega a un acuerdo entre comprador y vendedor. Sin embargo, si el agente realiza trabajos adicionales no pactados en el contrato, como asesoramiento o trámites posteriores, el plazo de prescripción de tres años para reclamar los honorarios empieza a contar desde que termina el último de estos servicios adicionales. Para evitar problemas, es recomendable que el agente documente todos los servicios prestados, incluso aquellos no previstos inicialmente en el contrato, a través de emails u otros medios.
HIPOTECAS:
PRORROGADA LA SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS
La suspensión de desahucios hipotecarios para personas en situación de especial vulnerabilidad se ha prorrogado hasta el 15 de mayo de 2028. Esta medida, inicialmente establecida en 2012, se aplica a deudores que han perdido la titularidad de su vivienda habitual en una ejecución hipotecaria y cuya propiedad ha sido adjudicada al banco. Para acogerse a esta suspensión, los deudores deben estar en una situación de especial vulnerabilidad (como familias numerosas, monoparentales con hijos, o mayores de 60 años) y los ingresos de su unidad familiar no deben superar tres veces el IPREM (25.200 euros anuales en 2024), además de haber sufrido una caída significativa de ingresos en los últimos cuatro años.