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Actualidad

23/01/2026

No lo olvides: comunicación anual de alquileres de corta duración

ARRENDAMIENTOS:

Recordatorio en relación con arrendamientos de corta duración, obligatoriedad de presentar la comunicación anual

Están obligados el propietario o el arrendador del alojamiento que lo comercialicen a través de portales de reserva online (por ejemplo, Airbnb o Booking.com) y cuyo inmueble esté inscrito en el Registro Único de Arrendamientos. Deberá presentarse un modelo por cada alojamiento, no un modelo global para todos.

“MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA, Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo informativo para cada categoría y tipo de arrendamientos sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Disposición transitoria única. Obligación de comunicación de la información correspondiente al año 2025.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, el modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado y establecido en esta orden ministerial deberá ser el utilizado para aportar la información anual sobre arrendamientos urbanos de corta duración correspondientes al año 2025 y deberá ser presentado durante el mes de febrero de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.” ……

“Real  Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, el ámbito objetivo de este real decreto comprende tanto los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler de alojamientos que prestan los anfitriones a través de las plataformas. El ámbito geográfico de aplicación de esta norma será todo el territorio nacional.

2. No resultará de aplicación a los servicios de alquiler de alojamientos que no lleven asociada una remuneración. A estos efectos, por remuneración se entiende cualquier forma de compensación económica, independientemente de su valor o de la forma que adopte.

Artículo 4. Servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca o parte de ella, siempre que de acuerdo con la normativa aplicable sea posible, también comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable. En uno y otro caso, el elemento sobre el que recaen los servicios será la unidad, conforme ésta se define en la presente norma.

2. Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración tendrán las siguientes características de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024:

a) Que tengan como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria, conforme al artículo 3 de la misma norma.

b) Que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el Reglamento.”

DEPARTAMENTO LEGAL GIPE

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